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Córdoba, 27 de abril de 2009
En cuatro diferentes incidentes de excarcelación planteados en el marco de la causa Alsina ( Penitenciaría) , la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, conformada para resolver en esta oportunidad por los Sres. Jueces Dres. Abel G. Sánchez Torres, Ignacio María Vélez Funes y Ricardo Bustos Fierro, resolvió por unanimidad CONFIRMAR las resoluciones del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad de Córdoba en cuanto habían dispuesto - el pasado 22 de diciembre- denegar las respectivas solicitudes de excarcelación solicitadas por las defensas de Vicente Meli, Yamil Jabour, Alberto lucero y Miguel Angel Perez.
En el caso de Vicente Meli, sindicado como responsable del Estado Mayor del Área 311, los magistrados Abel Sanchez Torres y Ricardo Bustos Fierro consideraron que , en efecto la imputación delictiva que pesa en contra de Vicente Meli —en el caso de marras— comprende la supuesta comisión de los delitos de imposición de tormentos agravados , homicidio agravado y tormentos seguidos de muerte. Se advierte que, en atención a la escala penal en abstracto correspondiente a tales ilícitos, no resulta factible la concesión de la excarcelación.
Agregando luego que existe un fundado riesgo procesal debido a que, de otorgarse la libertad a Meli: a) se podría propiciar el entorpecimiento de la investigación dado que se podría alterar o hacer desaparecer documentación que acredite algunas circunstancias o ejercer presión sobre los testigos del proceso, hayan sido éstos víctimas o no de su presunto accionar o; b) se podría producir la fuga del mismo, atento el elevado monto de la pena que podría corresponderle en caso de condena, ello fundamentalmente en razón de la gravedad de las escalas penales de los ilícitos en juego;
Por su parte, el Dr. Ignacio Velez Funes consideró, entre otros fundamentos que en este caso concreto no corresponde la concesión de la libertad ambulatoria del encartado Vicente Meli, dado que éste se encuentra detenido desde el 22 de octubre de 2007 y por ello nos encontramos dentro de los márgenes legales previstos por la ley 24.390, para mantener su prisión preventiva.
En el caso Yamil Jabour, quien habría integrado el Departamento de Informaciones Policiales (D2) y se encuentra imputado por la supuesta comisión de los delitos de Imposición de Tormentos Agravados, y Homicidio Agravado, se advierte que, en atención a la escala penal en abstracto correspondiente a tales ilícitos, no resulta factible la concesión de la excarcelación, por aplicación del art. 316 del C.P.P.N.
Los Sres. Magistrados Abel Sánchez Torres y Ricardo Bustos Fierro consideraron que existe riesgo procesal entre otros motivos porque testigos manifestaron haber sufrido, en 1997 y con motivo de un sumario que instruyó la Policía de la Provincia, tendiente a esclarecer la actuación que le cupo al personal de aquel Departamento –Jabour incluido-, amenazas y amedrentamientos de distintas formas –llamadas telefónicas anónimas, merodeo en autos frente a la casa, entre otras- a efectos de que no efectuaran declaraciones que los involucrara o para que cesaran en sus denuncias.
Por su parte, el Dr. Ignacio Vélez Funes argumentó que Jabour se encuentra detenido desde el 10 de octubre de 2007 lo que indica que todavía no se han vencido los términos máximos de tres años de la prisión preventiva previstos por la Ley N° 24.390,
En el caso de Alberto Lucero, quien habría pertenecido al D2 y está imputado por los delitos de Imposición de Tormentos Agravados, y Homicidio Agravado, Los Dres. Abel Sánchez Torres y Ricardo Bustos Ferro consideraron que existe riesgo procesal en el otorgamiento de la excarcelación .
Por su parte, el Dr. Ignacio Vélez Funes sostuvo que al encontrarse Lucero detenido desde el 10 de 0ctubre de 2007, todavía no se han vencido los términos máximos de tres años de la prisión preventiva previstos por la Ley N° 24.390.
Por último, en el caso de Miguel Angel Perez imputado por los delitos de imposición de tormentos agravados y homicidio agravado los Sres. Magistrados Abel Sanchez Torres y Ricardo Bustos Fierro coincidieron en que existe un fundado riesgo procesal para negar la excarcelación mientras que el Dr. Ignacio M.Velez Funes sostuvo que al entrarse Miguel A. Perez detenido desde el 30 de octubre de 2007, todavía no se han vencido los términos máximos de tres años de la prisión preventiva previstos por la Ley N° 24.390.