La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la acordada Nº252/2009, dictada el 23 de diciembre de 2009 por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, y que dispuso la designación del juez federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, como magistrado subrogante en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de aquella ciudad.
El Máximo Tribunal explicó que "del texto de la acordada de referencia surge que la designación de dicho magistrado será en forma exclusiva, con tiempo completo y sin retención de su cargo original".
En esa línea, la Corte afirmó que "la subrogación, en principio, requiere el desempeño simultáneo de funciones...y ello debe ocurrir tanto en el tribunal donde el magistrado subrogante es titular, como en aquel donde cumple el reemplazo".
Además, agregó que "en el caso, dada la manera en que la cámara procedió a designar a Ochoa, no existiría stricto sensu una subrogación, sino que, en realidad, se trata del traslado de un magistrado de un tribunal a otro distinto de aquel en que fue designado".
Así, el Máximo Tribunal determinó que "al asumir tal carácter, la medida adoptada por la Cámara excede las facultades de dicho tribunal, importa el ejercicio de atribuciones que corresponden al Poder Ejecutivo de la Nación, previa intervención del Consejo de la Magistratura, circunstancia que vicia de nulidad a dicho acto".