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    Declaran inconstitucional causales que agravan el delito de portación de armas

    Lo decidió el juez de Instrucción de Salta Pablo Arancibia. El magistrado consideró que no correspondía que la existencia de condenas anteriores se aplique como agravante de la figura. Fue ante un pedido de exención de prisión del acusado

    El juez de Instrucción Formal de Quinta Nominación Pablo Arancibia declaró la inconstitucionalidad de oficio del artículo 189 bis apartado segundo, último párrafo del Código Penal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional, 16 de la Constitución Provincial y 19 del Código Civil que habilitan el control horizontal del ordenamiento legal.

    El juez adoptó dicha decisión en una causa contra un hombre, imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego en su figura agravada.

    El párrafo referido en la resolución del Juez Arancibia establece como agravantes del delito de portación de arma la existencia de antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o que hubiera gozado de una excarcelación o exención de prisión anterior. “No sólo se castiga la portación ilegítima de arma de fuego, sino también la existencia de condenas, extremos que resultan incompatibles con el derecho penal que adopta nuestro sistema, que es de acto y no de autor”, sostuvo el magistrado.

    La figura, dijo el magistrado al resolver un pedido de exención de detención del imputado, “afecta también el estado de inocencia del que goza el imputado durante la prosecución del proceso, toda vez que la aplicación de la agravante de los tipos penales de portación de armas de fuego está condicionada además por la existencia de excarcelaciones o exenciones anteriores de las que haya gozado el autor, es decir, que aún no existiendo sentencia condenatoria firme, el legislador consideró dicha circunstancia como una pauta objetiva para la agravación de la pena”.

    Esto llevó al juez a resolver el cambio de calificación provisoria del delito de tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil de acuerdo al primer párrafo del artículo 189 bis del Código Penal, cuya pena máxima no excede los dos años de prisión.

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