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    El juez federal Ariel Lijo dispuso el sobreseimiento de los imputados en la denuncia realizada por Amado Boudou

    Se trata de los abogados María José Labat, Ana María García y Fabián Musso, acusados por el vicepresidente de la Nación por presunto tráfico de influencias. También incluye al presidente de la Bolsa de Comercio, Adelmo Gabbi, y a Antonio Tabanelli

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, decidió el sobreseimiento de los imputados en la denuncia realizada por Amado Boudou. Se trata de los abogados María José Labat, Ana María García y Fabián Musso acusados por el vicepresidente de la Nación por presunto tráfico de influencias. También incluye al presidente de la Bolsa de Comercio, Adelmo Gabbi, y a Antonio Tabanelli.
     
    El vicepresidente había denunciado una virtual extorsión por parte de los imputados durante su gestión como ministro de Economía y había vinculado “las presiones” a la disputa comercial entre Boldt y Ciccone.

    Para decidir el sobreseimiento, el juez Lijo tuvo en cuenta que existía un estado de duda respecto de la forma en que se produjeron los hechos que no pudo ser resuelta con los elementos probatorios recolectados. No fue posible llegar a una conclusión razonada derivada de las pruebas ya que éstas, por el contrario, generaron diferentes hipótesis de un único suceso fáctico.

    Incluso al descomponer los hechos en etapas y describir lo relatado por cada uno de los presentes se demostró las diferentes contradicciones que surgen respecto de un único suceso en cada caso. En este sentido, cada uno de las personas -de alguna u otra manera- compartían un vínculo o formaban parte del relato lo que generó que la descripción del suceso fáctico sea subjetiva o tenga diferentes concepciones o puntos de vistas en relación con un mismo hecho.

    En particular, tuvo en cuenta que “el origen de esta causa responde a la reinterpretación de episodios signados por reuniones sucesivas que según el propio relato no aparecían como controvertidos cuando sucedieron, pero que nuevamente analizados denotarían ser irregulares. Esta implicancia da cuenta de que la propia imprecisión del núcleo fáctico que ahora aparece como relevante jurídicamente bien pudo ser entendido por todos los intervinientes como comportamientos permisibles, o, por lo menos, aceptados recíprocamente al momento de su ocurrencia. Es que la indefinición de lo que ocurrió -más allá de que tenga mayor precisión el relato de quienes ahora aparecen señalados como imputados- responde exclusivamente a la nueva evaluación que se pretende de hechos que se remontan al año 2009.”

     

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