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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano H. Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, dictó sentencia este viernes en la causa N° 15.925 “TORRES MILLACURA, Iván Eladio s/ recurso de casación” (registro nro. 1703/12), haciéndose eco de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que el Estado argentino debía “iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos” relativos a la desaparición forzada del joven, ocurrida en la provincia de Chubut en el año 2003.
El tribunal casatorio dispuso así que la Justicia Federal con asiento en Comodoro Rivadavia debe direccionar la acción prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional de modo tal que representantes de las distintas autoridades públicas que participaron de las instancias nacionales y regionales de protección de los Derechos Humanos presten su colaboración, a los fines de garantizar el derecho de acceso a la información de los familiares directos de Iván Torres Millacura en los procesos que buscan esclarecer su paradero.
En el fallo, los jueces integrantes de la Sala IV destacaron la necesidad de darle un rol protagónico a las víctimas en casos en los que se investigan graves violaciones de derechos humanos, removiendo los obstáculos formales y estructurando los recursos necesarios para garantizar que los poderes del Estado en conjunto formalicen el cumplimiento de las sentencias dictadas por los organismos internacionales encargados de supervisar la vigencia de los derechos humanos en la región.