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    Confirmaron sentencia de dos años y tres meses de prisión efectiva en un caso de violencia doméstica

    Lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro. El hecho ocurrió en agosto de 2010, cuando un hombre amenazó a la hija de su cónyuge con un arma. Los magistrados rechazaron un recurso de casación que había presentado el acusado

    El Superior Tribunal de Río Negro declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la Defensora Oficial, Marta Ghianni, en representación de W.O.R.V. y confirmó la Sentencia Nº 38/12 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que lo condenó a la pena de dos años y tres meses de prisión efectiva, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas (art. 149 bis primer párrafo segundo supuesto C.P.).

    El hecho ocurrió en Viedma el día 28 de agosto de 2010, aproximadamente a las 12,30 horas, en circunstancias en que P.C.G. concurrió al domicilio a buscar a su madre, quien protagonizaba una pelea conyugal con W.O.R.V.; este la amenazó extrayendo de su cintura un arma, con la que le apuntó a la cabeza a la vez que le dijo: “¿Ahora sí me tenés miedo?”, conducta con la que infundió temor en ambas mujeres, que se retiraron del lugar.

    En la sentencia del STJ, con el voto rector del Dr. Sergio Barotto y la adhesión del Dr. Enrique Mansilla, reseñaron que “la prueba merituada por el juzgador confiere razón suficiente para la determinación de la materialidad y la autoría atento a un derecho penal de acto y no de autor.”

    Precisaron que “en cuanto al tipo objetivo -acción típica-, se cuenta con los dichos de M.C.M.: “Que su hija le dijo a V.: 'No le vuelvas a gritar a mi mamá delante de mí', 'No te tengo miedo W., no me levantes la voz'. Y entonces el imputado le dijo: 'Ah ¿no me tenés miedo? ¿Y ahora?' y sacó el arma. Cuando se fue con la hija… la testigo le dijo (a la hija) que la perdonara porque ella la llevó a eso, que las dos estaban llorando. Que la amenaza con el arma duró segundos, vio la forma de un revólver y que era de color negro; que a las dos las pudo el pánico. Ella no sabía que el tenía un arma”.

    Agregaron que según consta en el expediente “la testigo en la audiencia mostró gestualmente como el imputado le puso el arma en la cabeza a su hija y dijo que su hija ahí se largó a llorar. Que salieron corriendo y se subieron al coche y fueron a hacer la denuncia al Barrio 20 de Junio donde le dijeron que debían ir a la Primera, su hija la efectuó y ella declaró como testigo”.

    Entre los fundamentos del fallo, el Dr. Sergio Barotto destacó que “es irrelevante para el caso si las amenazas fueron proferidas en un ámbito privado o en uno público, si el imputado quería que la madre de la víctima se fuera de la casa y si esta volvió posteriormente a buscar 'sus cosas'.”

    El magistrado puso de relieve en tal sentido que “es obvio que apoyar un arma de fuego en la cabeza de la víctima y preguntar si ahora tenía miedo es un claro gesto intimidador. El daño así anunciado es serio -su realización era posible-, gobernable -el medio vulnerante utilizado es para provocar daños en el cuerpo y la salud-, grave e injusto -pues no debía ser soportado por la víctima.”

    “También logró su cometido, pues -como refieren las víctimas- se fueron llorando, aterradas, “ afirmó el Dr. Barotto.

    “Revisada de modo integral la sentencia en los límites de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido, atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva, “ finalizó el Juez del Superior Tribunal de Justicia.
     


     

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