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    Confirmaron la condena a un conductor por el homicidio culposo de una mujer que viajaba en moto sin casco

    Lo decidió la Corte de Justicia de Salta. La sentencia impuesta al chofer de un transporte de pasajeros fue de dos años de prisión. Consideraron que el acusado transgredió el deber de cuidado que debe respetar un conductor profesional

    La Corte de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por la defensa técnica de Eulogio Delinardo Gómez y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional y de Garantías y Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial Tartagal que lo condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir por el término de cinco años por ser autor responsable del delito de homicidio culposo.

    La defensa había presentado el recurso cuestionando la decisión de primera instancia porque no tuvo en consideración que ni el conductor de la motocicleta embestida ni su acompañante llevaban casco y el vehículo no contaba con luz trasera, entre otros aspectos.

    El hecho se produjo en junio de 2004, cuando Gómez conducía un vehículo de transporte de pasajeros por la ruta nacional 34 e impactó contra la motocicleta que conducía Víctor Maizares acompañado por Claudia Escalante, falleciendo ésta en forma inmediata.

    Al analizar la situación, recordó la Corte de Justicia que la conducta culposa del afectado cuando confluye con la del acusado, es un factor que tiene relevancia a los fines de una necesaria consideración para la adecuada mensura de la pena. “Este último aspecto puede en todo caso servir para atenuar la culpabilidad que es la base del reproche penal, pero no tiene efecto de eliminarla; actúa como reductor de la reprochabilidad en el ámbito de la medición de la sanción aplicable” y recordó el Alto Tribunal que en materia penal, a diferencia del ámbito civil, no incide la existencia de culpa concurrente. “No hay por ello una neutralización de culpas recíprocas”.

    Puntualizó además que el accionar del acusado supuso una transgresión de los deberes de cuidado que debía observar en tanto conductor de un vehículo automotor “y máxime en quien debe hacerlo necesariamente en razón de las tareas que efectuaba, y al ser ello su medio de vida; esa omisión lo llevó a efectuar un aporte causal indispensable para que se concrete el resultado que se le atribuye. Dicha infracción ha contribuido causalmente a la producción del siniestro, es decir, se trata de una transgresión tal que sin su concurso el hecho no se hubiere producido.”

    Y agregó que “el aporte causal del acusado no encuentra justificativo en la imprevisibilidad, ya que con un mínimo de cuidado hubiera evitado el resultado”.
     

     

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