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    Revocan el procesamiento de dos miembros de la comunidad wichí por cortar una ruta el año pasado

    Lo dispuso la Cámara Federal de Resistencia. Habían sido imputados por el delito de entorpecimiento de transporte terrestre. El hecho ocurrió en mayo de 2011, sobre la Ruta Nacional Nº 81, en el acceso a Ingeniero Juárez, provincia de Formosa

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, conformada por los doctores José Luis Alberto Aguilar, Ana Victoria Order y Selva Angélica Spessot; con la asistencia de la Secretaria, doctora Miriam Caric Petrovic de Custidiano, hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensoría Oficial Pública a favor de dos miembros de la etnia wichí.

    La resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Formosa había dispuesto el “procesamiento sin prisión preventiva” de A. Santillán y A. Espeche como coautores del delito de entorpecimiento de transporte por vía terrestre, previsto y reprimido por el artículo 194 del Código Penal.

    Los hechos transcurridos entre los días 4 y 13 de mayo de 2011, cuando los imputados juntamente con otros manifestantes, se apostaron sobre la cinta asfáltica de la Ruta Nacional Nº 81, en el acceso a Ing. Juárez en la Provincia de Formosa, instalando pasacalles, carteles, impidiendo totalmente el tránsito, y posteriormente habilitando el paso para la circulación de ambulancias, transporte de agua y gas.

    La defensa hizo referencia a los sucesos que dieron origen al proceso, esto es, las manifestaciones llevadas a cabo por la referida comunidad como consecuencia de la falta de respuesta por parte del estado provincial de Formosa, a diversos petitorios formulados, alegando que dicha situación vulnera derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, los cuales el Estado tiene la obligación de garantizar a los pueblos indígenas conforme el Convenio 169 de la OIT. El conflicto se planteó entre el derecho de reunión y de protesta y la libertad de tránsito, y en modo alguno puede considerarse infracción penal, pues el derecho de reunión y petición a las autoridades hace a la esencia del sistema republicano.

    En su voto, el doctor José Luis Aguilar manifestó que resulta imprescindible cuando ha de juzgarse a un integrante de nuestros pueblos originarios que se evalúe la incidencia de su idiosincrasia en la imputación subjetiva y señala el Tribunal al respecto que “cobra especial trascendencia, en tanto los artículos 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial, garantizan el respeto a la identidad de los pueblos indígenas, lo que supone que cuando la responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, aun provisoriamente, sus particularidades sociales deben ser objeto de una ponderación concreta”.

    A lo que añadió que “no puede perderse de vista que la cultura de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ver y actuar en el mundo, constituida a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, lo que constituye su particular cosmovisión y religiosidad”.

    Concluyendo con el análisis de que “la actitud reclamante de quienes resultaron procesados, no han hecho otra cosa que exteriorizar el grito de ayuda de su comunidad” y que “frente a lo que constituye una protesta social y cultural no puede adoptarse un criterio criminalizante”.

    Al turno de la doctora Ana Victoria Order, la magistrada adhirió al voto del doctor Aguilar, agregando que “durante un primer reclamo efectuado en 2009 -el cual duró quince días-, se solicitaron a las autoridades mejores condiciones de vivienda, salud y educación, según incorporación del ‘Acta de Acuerdo y levantamiento de corte de ruta nacional 81’, labrada en aquella oportunidad”. Asimismo, consideró “que ante el incumplimiento a lo convenido, los manifestantes insisten en su reclamo con idéntica medida de protesta en mayo de 2011”.

    Finalmente, la doctora Selva Spessot -conjuez en la causa-, también se adhirió al voto de los señores jueces preopinantes.

     

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CPE 000023/2024/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA SURUBI, PABLO s/INFRACCION LEY 22.415
    • Expte. N° FBB 015728/2019/CA003 - R., J. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    • Expte. N° FMZ 001460/2021/TO01/24/2/CFC009 - Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BRESSI ESCALANTE, RAÚL DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
    • Expte. N° FTU 009853/2022/3/CFC001 - Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: RUIZ, MYRIAM ELIZABETH Y OTRO DENUNCIADO: ARMANDO, GUSTAVO s/LEGAJO DE APELACION
    • Expte. N° CFP 006562/2017/TO01/CFC002 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PETRONA DEL CARMEN, LIONI Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.17
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de La Pampa, en reemplazo del doctor Juan José Baric, al doctor Walter Ezequiel López Da Silva, del 2 al 3 de mayo de 2024.- 2°) Póngase en conocimiento del Co