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    Revocan el procesamiento de dos miembros de la comunidad wichí por cortar una ruta el año pasado

    Lo dispuso la Cámara Federal de Resistencia. Habían sido imputados por el delito de entorpecimiento de transporte terrestre. El hecho ocurrió en mayo de 2011, sobre la Ruta Nacional Nº 81, en el acceso a Ingeniero Juárez, provincia de Formosa

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, conformada por los doctores José Luis Alberto Aguilar, Ana Victoria Order y Selva Angélica Spessot; con la asistencia de la Secretaria, doctora Miriam Caric Petrovic de Custidiano, hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensoría Oficial Pública a favor de dos miembros de la etnia wichí.

    La resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Formosa había dispuesto el “procesamiento sin prisión preventiva” de A. Santillán y A. Espeche como coautores del delito de entorpecimiento de transporte por vía terrestre, previsto y reprimido por el artículo 194 del Código Penal.

    Los hechos transcurridos entre los días 4 y 13 de mayo de 2011, cuando los imputados juntamente con otros manifestantes, se apostaron sobre la cinta asfáltica de la Ruta Nacional Nº 81, en el acceso a Ing. Juárez en la Provincia de Formosa, instalando pasacalles, carteles, impidiendo totalmente el tránsito, y posteriormente habilitando el paso para la circulación de ambulancias, transporte de agua y gas.

    La defensa hizo referencia a los sucesos que dieron origen al proceso, esto es, las manifestaciones llevadas a cabo por la referida comunidad como consecuencia de la falta de respuesta por parte del estado provincial de Formosa, a diversos petitorios formulados, alegando que dicha situación vulnera derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, los cuales el Estado tiene la obligación de garantizar a los pueblos indígenas conforme el Convenio 169 de la OIT. El conflicto se planteó entre el derecho de reunión y de protesta y la libertad de tránsito, y en modo alguno puede considerarse infracción penal, pues el derecho de reunión y petición a las autoridades hace a la esencia del sistema republicano.

    En su voto, el doctor José Luis Aguilar manifestó que resulta imprescindible cuando ha de juzgarse a un integrante de nuestros pueblos originarios que se evalúe la incidencia de su idiosincrasia en la imputación subjetiva y señala el Tribunal al respecto que “cobra especial trascendencia, en tanto los artículos 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial, garantizan el respeto a la identidad de los pueblos indígenas, lo que supone que cuando la responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, aun provisoriamente, sus particularidades sociales deben ser objeto de una ponderación concreta”.

    A lo que añadió que “no puede perderse de vista que la cultura de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ver y actuar en el mundo, constituida a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, lo que constituye su particular cosmovisión y religiosidad”.

    Concluyendo con el análisis de que “la actitud reclamante de quienes resultaron procesados, no han hecho otra cosa que exteriorizar el grito de ayuda de su comunidad” y que “frente a lo que constituye una protesta social y cultural no puede adoptarse un criterio criminalizante”.

    Al turno de la doctora Ana Victoria Order, la magistrada adhirió al voto del doctor Aguilar, agregando que “durante un primer reclamo efectuado en 2009 -el cual duró quince días-, se solicitaron a las autoridades mejores condiciones de vivienda, salud y educación, según incorporación del ‘Acta de Acuerdo y levantamiento de corte de ruta nacional 81’, labrada en aquella oportunidad”. Asimismo, consideró “que ante el incumplimiento a lo convenido, los manifestantes insisten en su reclamo con idéntica medida de protesta en mayo de 2011”.

    Finalmente, la doctora Selva Spessot -conjuez en la causa-, también se adhirió al voto de los señores jueces preopinantes.

     

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