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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había denegado el dictado de una medida de no innovar requerida por el titular de una marca y una empresa licenciataria, para que se ordene el cese inmediato de la difusión de una nota periodística en un programa de televisión, así como también el secuestro del material que se haya obtenido a ese fin.
En primera instancia la jueza había rechazado la presentación, por considerar que “no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocada para acceder a una cautelar que impida la libre expresión y, por otra parte, que no se advierte en el caso la posibilidad de que se consume un daño irreparable”. Esa decisión fue apelada.
La Cámara (integrada por los jueces Santiago Kiernan y Alfredo Gusman) ratificó el fallo y aseguró que la sola manifestación de la opinión sobre la falsedad de las afirmaciones vertidas en el programa de TV “resulta insuficiente a los fines de tener por acreditada, en este estado liminar, la verosimilitud del derecho de manera suficiente para acceder a una cautelar que impida o restrinja el ejercicio del derecho a la libre expresión”.
“Ello, teniendo como contrapartida, por su parte, el derecho equivalente a ejercitar el suyo y la posibilidad también de reclamar un resarcimiento, si es que cree que le corresponde por la vía pertinente. Al respecto cabe agregar que la indemnización así concebida constituye un elemento que consolida aún más el juego armónico y equilibrado de los derechos esenciales del hombre, al evitar que el abuso de una libertad de tan amplios alcances pueda erigirse en una fuente legítima de enriquecimiento”, agregó.