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    Despido discriminatorio: se realizó audiencia pública

    Fue este miércoles, ante la Corte Suprema. Se trata de una causa en la que la Justicia de Río Negro declaró nula una cesantía por ser discriminatoria y ordenó a la empresa reincorporar a una empleada. Los detalles del caso
    Despido discriminatorio: se realizó audiencia pública

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó este miércoles una audiencia pública en un caso sobre despido discriminatorio. El acto se desarrolló en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, y asistieron las partes involucradas y la Asociación de Abogados Laboralistas, esta última en calidad de “amigo del tribunal”.

    Se trata de un caso donde la Justicia de Río Negro declaró nula una cesantía dispuesta en 2004 por el Banco Hipotecario, por haber sido discriminatoria, y ordenó a la empresa reincorporar a la empleada María Mabel Pellejero, quien prestaba tareas en la sucursal Viedma de aquella entidad.

    Los abogados de Pellejero habían afirmado que el despido se produjo porque la mujer es la esposa de un delegado gremial del banco. Por otro lado, la empresa argumenta que Pellejero facilitó el excepcional otorgamiento de un beneficio a favor de su hermano, medida que, según la entidad, le generó un menoscabo de la confianza hacia ella.


    La audiencia

    La audiencia estuvo presidida por el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, acompañado por la vicepresidenta del tribunal, Elena Highton de Nolasco, y los ministros Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi.

    Los ministros interrogaron a las partes acerca de las causas que motivaron el despido de Pellejero, la existencia o no de antecedentes de cesantías discriminatorias por causas gremiales en la entidad bancaria, los alcances de la protección laboral y los reclamos de reparación.

    En primer término, la exposición estuvo a cargo de Moisés Meik, representante de la Asociación de Abogados Laboralistas, quien reinvindicó el derecho al trabajo y a no sufrir discriminación, garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales.

    Meik también celebró la realización de la audiencia, a la que calificó como “un importante intento de democratización del debate jurídico”.

    Acto seguido hizo uso de la palabra el Daniel Funes de Rioja, abogado del Banco Hipotecario, quien ante la pregunta de la ministra de la Corte Carmen Argibay acerca de qué recaudos toma el organismo por acciones discriminatorias, respondió que no hay en la entidad antecedente alguno de casos discriminatorios. Agregó que existe un alto índice de delegados gremiales que ejercen sus funciones sin interferencias.

    Consultado por el ministro Juan Carlos Maqueda sobre cómo se comprobó la responsabilidad de Pellejero en la supuesta irregularidad, Funes de Rioja afirmó que fue una empleada de rango superior quien descubrió la maniobra.

    “Se podrá discutir si el despido fue justo o no… (pero) de ninguna manera se podrá decir que fue discriminatorio”, aseguró Funes de Rioja.

    En tanto, Ariel Gallinger, abogado de Pellejero, argumentó que la discriminación y el despido de la empleada se produjo por ser la esposa de un representante gremial de la Asociación Bancaria, quien venía realizando reclamos para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la sucursal del banco.

    El tribunal escuchó además los argumentos esgrimidos por las partes en lo referente a los alcances del derecho antidiscriminatorio y la relación del caso con el precedente Balaguer. (Balaguer, Catalina Teresa C/ Pepsico Argentina SRL S/juicio sumarísimo)

    El caso
     
    - El 16 de enero de 2004, el Banco Hipotecario SA notificó el despido de su empleada María Mabel Pellejero, por graves y reiteradas irregularidades. Adujo que Pellejero facilitó el excepcional otorgamiento de un beneficio a favor de su hermano, medida que, según la empresa, le generó un menoscabo de la confianza hacia ella.
     
    - Pellejero inició una acción de amparo, por la que denunció la realización de actos discriminatorios de persecución político gremial en su contra y de su esposo, por entonces secretario general de la Seccional Viedma de la Asociación Bancaria, y pidió se declare nula su cesantía, disponiendo su reincorporación.
     
    - El banco rechazó la presentación. Argumentó que no es posible reclamar por vía del amparo y que la empresa actuó según las facultades que consagra la legislación, en virtud de que hubo injuria laboral e inexistencia de acto discriminatorio.
     
    - La causa quedó registrada ante el juez de amparo Jorge Bustamante, miembro de la Cámara del Crimen de Viedma. El magistrado decretó la nulidad del despido y ordenó la inmediata reincorporación en su puesto de trabajo de Pellejero, por haber sido ésta despedida discriminatoriamente.
     
    - La empresa apeló la sentencia. En su recurso, el banco indicó que no existe norma que imponga la obligación de otorgar estabilidad absoluta en el empleo que pretende Pellejero. Y agregó que el Congreso, al establecer una protección contra la discriminación en materia laboral, dispuso un agravamiento en la indemnización por despido y no un régimen de estabilidad perfecta, que ordene la reinstalación de un trabajador cesanteado.
     
    - La Procuración General de Río Negro consideró que el caso no se trata de una cuestión laboral, siendo de aplicación la Ley Antidiscriminatoria (L.23.592), que ordena a quien discrimine a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización, entendiendo que la única forma de lograrlo es reponiendo al trabajador en su puesto.
     
    - El 2 de junio de 2005, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por mayoría, desestimó la apelación del banco y confirmó el fallo anterior. Entendió que la norma aplicable al caso es la Ley Antidiscriminatoria, que prevé la nulidad del acto discriminatorio.
     
    - El caso ingresó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 26 de septiembre de 2005.

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