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    Se realizó audiencia en causa en Córdoba por delitos de lesa humanidad

    Fue este martes, ante la Cámara Federal de esa ciudad. Es por las apelaciones a los procesamientos dictados en un proceso en el que se investigan secuestros, imposición de tormentos y homicidio agravado, crímenes ocurridos antes de marzo de 1976

    En el marco del expediente: “BARREIRO, Ernesto G. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado (Expte. 756/2010), se realizó este martes la última jornada de la  audiencia oral y pública ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba para resolver los procesamientos dictados por el Juzgado Federal Nº 3 el 1 de noviembre del año 2010.

    El Tribunal, presidido por el Dr. Carlos Julio Lascano e integrado por los Dres. Abel Guillermo Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo, escuchó al abogado defensor Osvaldo Viola, representando a Jorge Acosta, Ernesto Barreiro y Marcelo Luna.

    Cabe recordar que en las audiencias anteriores se escuchó, en primer término, el  informe de apelación de la Dra. Natalia Bazán, del equipo de defensores de la Defensoría General, quien cuestionó la categoría de delitos de lesa humanidad que se atribuye a los hechos investigados. Sostuvo que, por haber ocurrido los mismos antes del golpe militar del 24 de marzo de 1976, se tratan de delitos comunes que se encontrarían prescriptos.

    La Dra. Bazán, defensora de los imputados Luciano B Menéndez, Miguel Gómez, Juan E. Molina, Alberto Lucero, Fernando Pérez, Eduardo Grandi, Yamil Jabour, Herminio Antón, Mirta Antón, Juan Carlos Cerutti, Raúl Contreras, Francisco Melfi, Jorge Heredia, Hermes Rodríguez, Gustavo Diedrichs, Hector Vergés, Carlos Alberto Díaz, Luis Cayetano Quijano Raúl Eduardo Yanicelli, Ricardo Hierling, Fernando Martín Rocha, Calixto Flores y Ricardo Cayetano Rocha, realizó un pormenorizado de la responsabilidad atribuida a los nombrados en la comisión de los hechos que se investigan en la causa.

    Cuestionó la interpretación de los legajos realizada por el juez primera instancia, afirmando que las felicitaciones que constan en ellos no son prueba de haber cometido delitos ya que difícilmente se dejaría documentada de esa manera los ilícitos que tuvieron lugar durante la lucha ilegal contra la subversión.

    Consideró que no es correcto interpretar que un uniformado que, según su legajo, se encontraba de licencia en un día determinado, haya igualmente prestado funciones para la fuerza.

    Agregó que parte de los testimonios valorados como prueba fueron prestados por víctimas que permanecieron detenidas en el año 1976, esto es, con posterioridad a los hechos investigados.

    Con respecto a los delitos  contra la integridad sexual denunciados,  la Dra. Bazán afirmó que no se puede realizar una imputación general, ya que el delito contra la integridad sexual constituye un delito de propia mano.
    Asimismo, cuestionó la validez del reconocimiento fotográfico realizado, por no haber sido notificada la defensa, agregando que el reconocimiento fotográfico es un método de prueba secundario, puesto que primero debería haberse realizado un reconocimiento en rueda de personas.

    En otro tramo de su alocución, la abogada defensora afirmó que el juez de primera instancia perdió imparcialidad  en la investigación, por lo que solicitó la nulidad de la resolución.

    Con respecto a los hechos 5, 6, 8 del auto de procesamiento, por los que se encuentran imputados Raúl Yanicelli, Fernando Rocha y Ricardo Hierling, la Dra. Bazán  expresó que sus defendidos, que se desempeñaban en la comisaría de Villa Allende, no intentaron ocultar tales hechos, sino que, por el contrario, actuaron como lo indicaba el procedimiento oficial: informando al juez de instrucción en turno y realizando las tareas que correspondían.

    Por otra parte, consideró que el testimonio de Carlos Raymundo Moore no reúne las condiciones básicas para ser considerado como válido, ni por la manera en que el testigo conoció los hechos, ni por la buena fe del mismo.
    Por último, solicitó que se revoque la prisión preventiva dictada en contra de Raúl Yanicelli  y Juan Carlos Cerrutti por no existir riesgo procesal y por ser la única causa de lesa humanidad en la que se encuentran procesados. Formuló el mismo pedido a favor de Mirta Antón y Fernando Rocha por haber recibido condenas mínimas en una causa anterior.

    Fundamentó el pedido en la circunstancia de que esta causa se encuentra con la investigación  penal concluida, por lo que no hay riesgo en que los imputados obstaculicen la investigación y que se ha excedido, en muchos casos, el plazo razonable para la prisión preventiva.

    Concluyó  solicitando se dicte la nulidad de la resolución por falta de fundamentación,  el sobreseimiento para  sus defendidos o, en su defecto, la falta de mérito por  prescripción de la acción penal y se ordene la libertad para aquellos imputados que han excedido el plazo de tres años bajo el régimen de prisión preventiva.

    Luego expuso el Defensor Oficial ad hoc Dr.  Carlos Casas Nóblega, defensor de Ricardo Lardone, Arnoldo López, Emilio Morard y Héctor Romero, quien adhirió a los fundamentos expresados por la Dra. Bazán, en cuanto a la prescripción de los hechos ocurridos antes del 24 de marzo de 1976.

    A su turno expuso el Dr. Ernesto Gaudín, defensor de Carlos Yanicelli, quien aseguró que debe primar el derecho público interno argentino por sobre la legislación internacional y que, de acuerdo a ese derecho,  corresponde que se confirmen los sobreseimientos dictados a favor de Carlos Yanicelli, se decrete la nulidad de la causa por prescripción y se ordene el cese de la prisión preventiva en la que se encuentra desde el 13 de marzo de 2007.

    Por su parte, el Dr. Pedro Leguiza, defensor de Antonio Filiz, adhirió al planteo de nulidad por prescripción y agregó que su defendido no es mencionado en ninguna declaración testimonial como miembro de la D2, ni  existe prueba documental que así lo acredite. Aseguró que su representado solo está implicado en esta causa en razón de las excelentes calificaciones que constan en su legajo, por lo que solicitó se dicte su sobreseimiento.

    Por último, el Dr. Federico Pizzicari Bordoy , defensor de quien fuera Jefe de Policía  de la provincia de Córdoba a la época de los hechos, Alberto Luis Choux, expresó que su defendido desempeñó ese cargo desde el mes de abril hasta el mes de agosto de 1975 y que antes había sido Subjefe, realizando tareas de orden administrativo y sin  tener poder de decisión en el orden operativo.

    Aseguró que  cuando ocurrieron los hechos en los que resultaron víctimas la familia Pujadas y Villambertino, Choux no se encontraba en la provincia de Córdoba y que en agosto de 1975 fue pasado a retiro, firmando la baja de la fuerza quien fuera gobernador, Bercovich Rodríguez.

    Agregó que luego del golpe militar de  1976, el entonces Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, le propuso a Choux reasumir en el cargo de Jefe de Policía; propuesta que Choux declinó, lo que daría cuenta de que no compartía  afinidad alguna con el régimen militar.

    Por último, el Dr. Pizzicari adhirió al planteo de prescripción formulado por la Defensoría Oficial y solicitó que el Tribunal vuelva a otorgar el beneficio de excarcelación a su defendido, dado que tiene 81 años y padece trastornos de salud que lo obligan a tratamientos y controles periódicos.

    Córdoba, 27 de julio de 2012

     

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