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    Ordenaron que se compute como pena privativa de la libertad la detención tutelar de un menor en un establecimiento juvenil

    Así lo resolvió el Superior Tribunal de Corrientes. Se trató de una causa en la que se condenó a un menor a dos años y tres meses de prisión efectiva por lesiones graves. El tribunal envió la causa al juzgado de menores para realizar el nuevo cómputo

    El Superior Tribunal de Corrientes hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa oficial de un joven que solicitaba un nuevo cómputo de pena, tras haber estado detenido.

    El Máximo Tribunal provincial dispuso el reenvío de la causa puesto que debía descontarse de la pena impuesta el tiempo de encierro efectivamente cumplido bajo el  régimen de “medida tutelar”.

    La Corte Provincial hizo lugar al recurso de casación presentado por el Defensor Oficial de un joven que solicitaba se realizara un nuevo cómputo de la pena luego de que su petición fuera rechazada por la Juez de Menores y Familia de la ciudad de Goya.

    La magistrada lo había declarado responsable de la comisión del delito de Lesiones Graves,  imponiéndole la pena de dos años de prisión de ejecución efectiva a cumplir en la Unidad Carcelaria II, pero sin contabilizar la privación de libertad del menor por término de un año y tres meses. La jueza consideraba que, sin desconocer ese lapso de tiempo, la pena de dos años posibilitaba el abordaje psiquiátrico psicológico que el menor recibía.
     
    La defensa cuestionó la decisión ya que el joven fue internado en un establecimiento equiparable a uno común, “sin garantías de que el menor saliera recuperado, curado y reeducado para su posterior reinserción en la sociedad” ya que la Unidad II no era el lugar apto para esos fines. Añadió que a su juicio debió ser alojado en el “Centro de Contención Juvenil” y advirtió que, de no aceptarse su agravio, el menor estaría frente a una pena de cumplimiento efectivo aún mayor de la que fuera declarado responsable.
     
    El doctor Alejandro Alberto Chain expresó que el período de detención del menor era equivalente a que si éste hubiera cumplido igual plazo la privación de la libertad ambulatoria, por cuanto  “privación de libertad” se entiende “toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública”, por lo tanto, “no se advertía la razón de la no equiparación” de la magistrada.
     
    Citó además fallo de la CSJN que dijo: “En lo que respecta a la situación de privación de libertad, no hay diferencia, más allá de su denominación, entre la sufrida por el adulto durante la etapa del proceso y la soportada por un menor durante el período de tratamiento tutelar, resultando la institucionalización de los últimos, más deteriorante aún, pues interrumpe su normal evolución; el artificio de nominar de modo diferente la privación de libertad de cualquier persona, desde hace muchos años se conoce en doctrina como el "embuste de las etiquetas".
     
    Señaló además la numerosa opinión jurisprudencial de los más Altos Tribunales del país, que demuestra que la tendencia actual se inclina a equiparar el tiempo de detención de los menores bajo régimen tutelar con el de prisión preventiva. Por último, sostuvo que “si la intención de la magistrada radicó en que resultaba necesario continuar con el “abordaje” o tratamiento psiquiátrico psicológico del condenado, ello sólo no bastaba para fundar la razonabilidad de la no equiparación de ambas medidas, a los efectos del cómputo de pena”.
     
    La sentencia N° 67/12, firmada por los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubin, dispusieron el reenvío de la causa a fin de que se practique un nuevo cómputo de pena, descontando de la pena impuesta  el tiempo de encierro efectivamente cumplido por el condenado bajo el  régimen de “medida tutelar”.

     

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