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    El juez Ariel Lijo dispuso el archivo de una causa por cortes de calles durante una manifestación

    Se trató de una protesta realizada en diciembre de 2011 por diversas agrupaciones, en cercanías a la estación Federico Lacroze. Para el magistrado los hechos no constituyen delito y dijo que la conducta de los imputados estuvo amparada por la Constitución

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, dispuso el archivo de una causa iniciada por el corte de calles y vías durante una manifestación, hecho ocurrido en diciembre último en cercanías a la estación Federico Lacroze, en la Ciudad de Buenos Aires.

    El magistrado consideró que  los hechos investigados no consituyen delito.

    La causa se inició el 13 de diciembre de 2011, a raíz de la prevención policial efectuada por personal de la División Urquiza de la Policía Federal Argentina en la intersección de la Avenida Guzman y la Avenida el Cano a raíz de que unas 80 personas de las agrupaciones “Movimiento Nacional Ferroviario”, “Proyecto Sur”, “Barrios de Pie”, “Libres del Sur”, “Discapacitados por el Tren”, “Movimiento de Desocupados Ferroviarios”, “Asociaciones de Usuarios y Empleados de la empresa TEA” se ubicaron, aproximadamente a las 18:00 horas en la proximidad de la boletería que expende los pasajes del tren “Gran Capitán” exhibiendo pancartas. Luego de ello se dirigieron a la Avenida Federico Lacroze donde se ubicaron por aproximadamente tres minutos.

    Posteriormente, indica la resolución, las agrupaciones “Movimiento Nacional Ferroviario” y “Proyecto Sur” marcharon por la Avenida Guzmán hacia el paso nivel ubicado en la intersección con la Avenida el Cano y procedieron al corte de la circulación vehicular, como así también de los trenes, retrasándose la salida de una formación que debía partir a las 19.30 horas de la Estación Lacroze con dirección a General Lemos. Dichas agrupaciones se retiraron a las 19.35 horas aproximadamente.

    Para el magistrado, "resulta imposible desconocer que la manifestación pacífica en la vía pública es un modo razonable de ejercer el derecho que tienen los ciudadanos de hacer escuchar sus reclamos y peticionar, y que ese derecho no puede ser suprimido ni vulnerado arbitrariamente por el poder público".

    En el caso concreto, agregó, "el único derecho de terceros que se habría afectado en el marco de la manifestación en cuestión ha sido el de transitar libremente. Este derecho, a su vez, se encuentra fuertemente reglamentado por numerosas normas de tránsito (nacionales o locales) y también limitado por el derecho de otros a usar ese espacio para, entre otras cosas, reunirse y manifestarse a favor o en contra de algo".

    "Lo dicho nos permite adelantar que el corte ocurrido en la Avenida Federico Lacroze hasta la Avenida Guzman y en el paso a nivel ubicado en la intersección de ésta con la Avenida El Cano que retrasó, aproximadamente unos cinco minutos la salida de una formación de tren, se ha encontrado amparado por el ejercicio legítimo del derecho de reunión, pues en todos ellos se ha constatado que existieron caminos alternativos que permitieron el paso de un lugar al otro, en tanto que, por otro lado, la manifestación apenas duró unos cuarenta minutos antes de ser levantada. Las molestias ocasionadas a los terceros no fueron mayores que las que suelen tolerar cuando la autoridad autoriza otro tipo de eventos populares como lo es un partido de fútbol o un típico espectáculo musical. En virtud de ello, la conducta de los imputados por estos sucesos se encontraron amparadas constitucionalmente, por lo que, de modo alguno, pueden ser alcanzadas por la tipicidad de ninguna figura penal", aseguró.

    Asimismo dijo que “la única consecuencia que pudiera traer aparejada la realización de una manifestación pacífica por no contar con el permiso de las autoridades sólo podría ser, eventualmente, una sanción de tipo administrativa”.

     

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CPE 000023/2024/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA SURUBI, PABLO s/INFRACCION LEY 22.415
    • Expte. N° FBB 015728/2019/CA003 - R., J. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
    • Expte. N° FMZ 001460/2021/TO01/24/2/CFC009 - Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BRESSI ESCALANTE, RAÚL DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
    • Expte. N° FTU 009853/2022/3/CFC001 - Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: RUIZ, MYRIAM ELIZABETH Y OTRO DENUNCIADO: ARMANDO, GUSTAVO s/LEGAJO DE APELACION
    • Expte. N° CFP 006562/2017/TO01/CFC002 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PETRONA DEL CARMEN, LIONI Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.17
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de La Pampa, en reemplazo del doctor Juan José Baric, al doctor Walter Ezequiel López Da Silva, del 2 al 3 de mayo de 2024.- 2°) Póngase en conocimiento del Co