X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    Rechazan dictado de una cautelar para que se autorice compra de dólares

    Lo resolvió Martina Isabel Forns, jueza federal de San Martín. Según la resolución, los argumentos invocados por los amparistas y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver el pedido en sentido favorable

    La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, desestimó el pasado 8 de junio el dictado de una medida cautelar para que se autorice a dos personas a comprar dólares, en el marco de una acción de amparo iniciada contra la AFIP y el BCRA.

    En la resolución, la magistrada señaló que se solicita como medida cautelar se ordene a la demandada a entregar la cantidad de dólares estadounidenses por un valor de $8.000, lo cual en principio coincide con la pretensión de fondo, por lo que en caso de hacerse lugar a la misma se estaría adelantando el resultado de la sentencia, lo que se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de cualquier otra, ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice por esta vía lo que deberá juzgarse en el proceso incoado.

    “Además, no puede soslayarse, que los actores no han acreditado la verosimilitud del derecho invocado ya que no han adjuntado documental alguna que acredite fehacientemente los hechos que invocan, esto es, que solicitaron a la AFIP en dos oportunidades la autorización para realizar la compra de dólares estadounidenses por una suma equivalente a los $ 8.000”, agregó.

    En cuanto al requisito del peligro en la demora, indicó que “es dable puntualizar que la sola invocación de la urgencia por parte del peticionario en obtener la medida, no justifica su procedencia en tanto no concurran los restantes presupuestos de admisibilidad”.
     
    Asimismo, aseguró, “tratándose el caso de autos de una medida respecto de actos de la administración –en el caso Administración Federal de Ingresos Públicos–, en ejercicio de facultades administrativas que en principio gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, deben aplicarse ciertas pautas especiales, teniendo en cuenta que supone un remedio judicial que de ordinario debe aplicarse con carácter restrictivo”.

    “Sentado el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que la verosimilitud del derecho invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable”, concluyó.

    Por otro lado, la jueza Forns resolvió que atento al estado del caso y en virtud de haberse denunciado hechos que habilitan la tramitación de la acción en función de lo dispuesto en  los arts. 1 y 2 de la ley 16.986 y art. 43 de la Constitución Nacional, “requiérase de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el informe circunstanciado previsto por el art.8º de la ley citada, debiendo ser contestado dentro del plazo de 3 (tres) días de notificados”.

     

    31
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 41/2025 - Designación de Juez subrogante en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº1.