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    Fallo dispone que sin autorización no se podrá alterar la situación de la Confitería Richmond

    El juez porteño Fernando Juan Lima hizo lugar a una acción de amparo presentada en agosto de 2011, a fin de proteger su valor histórico y cultural. No podrán realizarse modificaciones en el inmueble sin autorización previa

    El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 de la Ciudad, Fernando Juan Lima, hizo lugar el viernes 1 de junio al amparo presentado por María José Lubertino por el cual se pretendía proteger el valor histórico y cultural de la confitería Richmond, situada en la calle Florida 466/468.

    El magistrado resolvió que “no podrá tomarse ninguna medida de enajenación, transferencia, modificación o destrucción (total o parcial) en relación al inmueble donde funcionaba la confitería Richmond sin la autorización expresa y fundada del órgano de aplicación prevista en el artículo 13 de la ley 1227 y del Decreto Nº 312/2006”. La ley 1227 constituye “el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad”.

    Asimismo, la resolución dispuso que la realización de “toda modificación, restauración, enajenación o cualquier cambio de uso y destino” del inmueble, que no sea sometida a la autoridad de aplicación, “será pasible de ser denunciada ante la justicia penal”, dado que la Confitería fue declarada Patrimonio Cultural de la Ciudad y se encuentra incorporada en la lista de bares notables.

    De esta manera, el magistrado resolvió el fondo de la cuestión sin apartarse de lo dispuesto en la medida cautelar confirmada el pasado 2 de marzo por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
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