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    El juez federal Ariel Lijo condenó a dos acusados por crímenes de lesa humanidad

    Se trata de Antonio Simón y Alfredo Feito, quienes fueron sentenciados a 19 y 10 años de prisión, respectivamente. Fue en la causa conocida como “Contraofensiva de Montoneros”. Por los mismos hechos, en 2007 fueron condenados otros ocho imputados

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, condenó este jueves a Antonio Herminio Simón a 19 años de prisión y a Alfredo Omar Feito a 10 años de prisión, por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar. Fue en el marco de la causa n° 8905/07, “Simón Antonio Herminio y otros s/ privación ilegal de la libertad”, comúnmente conocida como “contraofensiva de montoneros”.

    La base fáctica de la sentencia consiste en que Ángel Carbajal, Julio César Genoud, Lía Mariana Ercilia Guangiroli, Verónica María Cabilla y Ricardo Marcos Zucker fueron privados de su libertad entre el 21 y el 29 de febrero de 1980 y hasta la fecha se carece de cualquier noticia acerca de su destino final, es decir, permanecen desaparecidos (Carbajal fue detenido el día 21 de febrero en un guardamuebles ubicado en Malaver 2851 de Olivos, provincia de Buenos Aires; Genoud, Cabilla y Guangiroli el día 27 de febrero de 1980 en la terminal de ómnibus de Plaza Once, en Capital Federal, y Zucker el día 29 de febrero de ese año, en Plaza Once, de Capital Federal). Por su parte, Silvia Tolchinsky fue detenida el 9 de septiembre de 1980 en la provincia de Mendoza, privada ilegalmente de su libertad y sometida a torturas y tratos humillantes hasta el año 1982 que fue liberada.

    Las condenas son por los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad y reducción a la servidumbre.

    En lo que respecta a Antonio Herminio Simón tuvo por acreditada su participación en los hechos en los que resultó damnificada Silvia Noemí Tolchinsky en la medida en que revistiendo el grado de Coronel fue Jefe de Destacamento de Inteligencia 123 al momento en que se hizo el traslado de la damnificada a la ciudad de Pasos de los Libres.

    Por su parte, se acreditó que Alfredo Omar Feito participó en los hechos que damnificaron a Ángel Carbajal, Julio César Genoud, Lía Mariana Ercilia Guangiroli, Verónica María Cabilla, Ricardo Marcos Zucker y Silvia Noemí Tolchinsky, en base a haberse corroborado su rol en el Batallón de Inteligencia 601, cumpliendo funciones en la Central de Reunión y dentro de uno de los grupos de tareas (GT 50), teniendo en cuenta por sobretodo que fue reconocido por Tolchinsky como uno de sus guardias.

    En el mismo fallo, absolvió a Julián Marina y Ramón Pereiro, por considerar que no se existían elementos de convicción suficientes que permitiesen sostener la hipótesis del Fiscal o de las querellas, y por no contar con el conocimiento absoluto -requerido en una sentencia condenatoria-para tener por concretado el hecho delictuoso por parte de los nombrados.

    Destacó que si bien Marina y Pereiro cumplían funciones en una estructura intrínsecamente ilegal, su responsabilidad penal no puede ser determinada por sus funciones, o porque objetivamente pertenecían al Batallón de Inteligencia 601. Así, más allá de haber pertenecido a la estructura aludida, no existen elementos probatorios, que brinden convicción absoluta de que Marina y Pereiro hayan realizado los actos prohibidos que se les reprochó.

    De tal modo, ante la imposibilidad de atribuirles el hecho, es decir, el presupuesto básico de la responsabilidad criminal fundada en el principio de responsabilidad por el acto que presupone un acontecimiento imputable, menos aún es posible atribuir la responsabilidad en los términos de una condena. Lo contrario implicaría comprometerse con un derecho penal de autor contrario y prohibido por los límites derivados del principio republicano de gobierno (art. 1 de la CN), y más precisamente, por el principio culpabilístico (arts. 18 y 33 de la CN).

    Por estos mismos hechos, el 18 de diciembre de 2007, el Dr. Lijo había condenado a Cristino Nicolaides, Luis Jorge Arias Duval, Santiago Manuel Hoya, Juan Carlos Gualdo, Waldo Carmen Roldán, Carlos Gustavo Fontana, Pascual Oscar Guerrieri y Julio Héctor Simón.

     

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