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    Autorizan la internación de un ex combatiente de Malvinas en un instituto asistencial

    Lo dispuso la Cámara Federal de Resistencia. Se trata de una acción de amparo iniciada a efectos de que una obra social autorice la internación ambulatoria en un instituto “de día”, que no estaba incluido en la nómina de sus prestadores de salud

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en una sentencia firmada por los jueces Ana Victoria Order y José Luis Alberto Aguilar, autorizó la internación en un instituto “de día” de un ex combatiente de Malvinas, que padece trastorno de stress postraumático como consecuencia de haber formado parte del conflicto bélico en el Atlántico Sur.

    Se trata de una acción de amparo iniciada a efectos que el INSSJP-PAMI autorice su internación ambulatoria en un instituto con la modalidad “de día”, el cual no se encuentra incluido dentro de la nómina de sus prestadores de salud. El reclamo había sido rechazado por la jueza de primera instancia.

    Apelada la resolución, la Cámara la revocó por entender que se encontraba en juego un derecho fundamental como es el derecho a la salud, reconocido también en instrumentos internacionales, ratificados por nuestro país -art. 75 inc. 22 CN-, derecho que denota como presupuesto mínimo la preservación de la vida en condiciones de equilibrio psicológico y biológico, y requiere la acción positiva de los órganos del Estado, como garante del sistema de salud, en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones a cargo de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de salud.

    Concretamente, en cuanto al caso en estudio, el Tribunal resaltó que se encontraba acreditada la afectación del derecho a la salud del peticionante, toda vez que la obra social no contempla la patología sufrida por el afiliado, contrariamente afirmado por el a quo, y tampoco posee profesionales e instituciones -intermedias o con la modalidad internación de día- en condiciones de tratarla y concederle un seguimiento acorde en la ciudad de la cual es oriundo el actor, resultando plenamente justificado salir de su circuito de prestadores para reconocer una institución no comprendida en la nómina de aquellos.

    Señaló además la Cámara que el amparista era un ex combatiente de Malvinas, razón por la cual cuenta con prerrogativas de las leyes especiales -23.109-, específicamente en lo concerniente a prestaciones de salud.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
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