X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Difunden medidas de seguridad que permitieron alcanzar el acuerdo por el cartel de Coca Cola

    Según lo homolagado por la jueza porteña Fabiana Schafrik. El Gobierno de la Ciudad tendrá a su cargo la habilitación, seguimiento y control de la pantalla. La empresa se comprometió a realizar nuevas obras en materia de protección contra incendios.

    En el acuerdo homologado el 1 diciembre de 2011 por Fabiana Schafrik, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5 de la Ciudad, se establecieron medidas de seguridad que deberán tomarse tanto en el edificio de Carlos Pellegrini 331 como en la pantalla publicitaria.

    Para la homologación del acuerdo la magistrada se basó en un nuevo informe de la Superintendencia Federal de Bomberos en el que se afirma que, ante un siniestro, las tareas de servicio de salvamento y extinción de incendios podrían cumplirse de manera normal.

    La compañía de bebidas se comprometió a realizar obras para la prevención, detección y evacuación en caso de siniestros, como la instalación de matafuegos adicionales a los ya existentes, la incorporación de un sistema de iluminación de emergencia complementario y la redefinición de las pasarelas ubicadas detrás del cartel. También acordó capacitar al personal del edificio en la metodología a poner en práctica en caso de emergencia.

    En cuanto al encendido definitivo de la pantalla de LEDS, se tendrá en cuenta el estudio de impacto lumínico efectuado por Coca-Cola a fin de realizar las adecuaciones en la luminosidad de la pantalla para mitigar su impacto en conductores y transeúntes.

    En la resolución que homologa el acuerdo, la magistrada consideró que “la función de habilitación, seguimiento y control de una pantalla para publicidad, como la vinculada a estas actuaciones, es competencia indelegable de la autoridad administrativa, en virtud del ejercicio de la función de policía que le corresponde”.

    El acuerdo se alcanzó en el marco de una causa iniciada a fin de que se declare la nulidad de una disposición que autorizaba el emplazamiento de anuncios publicitarios animados, electrónico y luminosos y se ordenara el retiro de la pantalla de LEDS, propiedad de Coca-Cola.

    10
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones