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    Dictaron fallo revocando sanción administrativa

    Lo resolvió el Superior Tribunal de Formosa. Se trató de un fallo que privilegió la libertad de opinión en un caso de una docente que redactó y distribuyó un comunicado respecto de la cobertura de cargos por parte del Ministerio de Educación

    El Superior Tribunal de Formosa volvió a sentar un valioso precedente en resguardo de la libertad de opinión. En esta oportunidad a favor de una docente que había sido sumariada y sancionada con quince días de suspensión y pérdida de la remuneración, porque manifestó su disconformidad con la política de cobertura de cargos aplicada por el Ministerio de Educación provincial.

    La sanción sobrevino porque la docente había redactado un comunicado que distribuyó a los padres de sus alumnos donde hacía cuestionamientos a la política administrativa vigente en materia de cobertura de cargos vacantes; comportamiento que para el Ministerio de Educación constituyó una transgresión a disposiciones del Estatuto del Docente referidas al respeto a las normas sobre desempeño digno del cargo, jurisdicción técnica y vía jerárquica.

    En el fallo, el ministro del Alto Tribunal, Héctor Tievas detallo minuciosamente las circunstancias que rodearon el caso y concluyó que la autoridad administrativa, bajo la invocación de figuras genéricas del Estatuto del Docente, penalizó la redacción de la Carta Abierta firmada por la docente y repartida bajo la modalidad de un volante a los padres de sus alumnos, donde ella exponía el descontento, amargura y el reclamo por lo que consideraba un cercenamiento a sus derechos de ser promovida a un cargo superior, habiendo ya formalizado en sede administrativa los reclamos a lo que se consideraba con derecho, sin obtener respuesta alguna. Termina señalando el juez Tievas que "carecen de asidero la severidad de las medidas adoptadas bajo el argumento que la gravedad del comportamiento investigado significaba faltas, sin tener en cuenta hechos acreditados que avalaran la imputación".

    A su turno, el ministro Ariel Gustavo Coll, cotejó el fundamento de la sanción administrativa impugnada y las normas del Estatuto del Docente presuntamente  vulneradas, con el hecho objetivamente acreditado –distribución de una Carta Abierta por parte de la demandante– advirtiendo el magistrado una notoria incongruencia entre ambos extremos, que implican una falta de adecuación del hecho con la norma aplicada.

    El Ministerio de Educación invocó los incisos "a" y "g" del artículo 5º del Estatuto del Docente (desempeño digno y eficaz y respeto a la vía jerárquica para realizar reclamos) "pero ambos preceptos se aplican al docente en cuanto a su específica actividad como miembro activo y esencial de la comunidad educativa, en cuanto ejerce su actividad docente", aclaró Coll.

    Sin embargo, el hecho que motivó la sanción disciplinaria es la autoría y distribución de una Carta Abierta a los padres de los alumnos de la Escuela 41, en cuyo texto, independientemente de su contenido, la demandante se limita a exponer su particular visión sobre la situación planteada luego de la ausencia del Director titular y la objetable designación  de un sucesor sin respetar la reglamentación vigente. "Siendo así -sostuvo el magistrado- no puede argumentarse la violación a la vía jerárquica, porque la misiva no estaba dirigida a sus superiores; tampoco se acredita por lo mismo violación a jurisdicción técnica alguna ni puede sostenerse válidamente que el ejercicio de la libertad de expresión – porque de eso se trata en definitiva – pueda considerarse ejercicio indigno del cargo", aseveró.

     

    Constitucional

    En abono de estas consideraciones, el juez Coll, citó el artículo 10 de la Constitución Provincial que garantiza el derecho de toda persona "de expresar libremente sus ideas y opiniones y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase"; garantía que hunde sus raíces en el artículo 14 de la Constitución Nacional y que se complementa con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión el cual no puede ser restringido por vías o medios indirectos.

    En virtud de estos argumentos, el Tribunal consideró que la instrucción del sumario y la consecuente sanción posterior por la difusión que hizo la docente de su posición ante el conflicto suscitado en la Escuela Nº 41, "vulnera de manera flagrante la garantía constitucional antes citada".

    La sentencia del Máximo Tribunal (que estuvo integrado para la ocasión por los jueces Tievas, Coll, Eduardo Hang, Venesa Boonman y Telma Betancour) concluye por unanimidad en declarar la nulidad de los actos administrativos que aplicaron la sanción a la docente demandante.  

     

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