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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la Capital resolvió prorrogar la prisión preventiva ordenada respecto al imputado Jorge Rafael Videla por el término de un año, en el marco de la investigación por el llamado “Plan Cóndor”.
Según la resolución del tribunal, firmada por los jueces Oscar Amirante y Adrián Grünberg, valorando entonces las características especiales del caso, “no cabe sino aludir a aquéllas que ya han sido puestas de relieve por las decisiones anteriores adoptadas en el proceso con relación a la prisión preventiva de Videla y cuya consideración no ha perdido vigencia por el transcurso del tiempo. En esa dirección debe nuevamente valorarse:
a) la severa imputación que pesa sobre Videla según el respectivo requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio; concretamente, como autor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada previsto por el art. 142 bis, reiterado en ciento dos hechos, en concurso real con la figura de asociación ilícita calificada del art. 210 bis, ambos del C. P. (ver el mencionado dictamen de fs. 13.006/105, como así también el auto de clausura de la instrucción de fs. 15.462/629 -en los dos casos foliatura del principal- y el auto de sobreseimiento parcial de fs. 173/86 del incidente de falta de acción que corre por cuerda);
b) la especial gravedad de las penas que, como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, podrían imponérsele a Videla en estas actuaciones en la hipótesis de recaer una condena a su respecto;
c) las particulares características y naturaleza de los hechos concretos que se le atribuyen a Videla en la causa (específicamente valoradas en la resolución del Juzgado de la instancia anterior a fs. 152/9, en la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de fs. 210/11 y por la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de fs. 293/5);
d) la negativa incidencia que tendría la hipotética libertad de Videla sobre la posibilidad de recopilar elementos de convicción que resultarían de interés para la causa en función de las particularidades a las cuales se hizo referencia por el punto anterior (también merituada por las resoluciones mencionadas precedentemente, confr. fs. 152/9, 210/1 y 293/5); y
e) la extrema complejidad en la sustanciación de la causa y la directa relación de esta circunstancia con la mencionada por el punto “c” anterior.”
Y agrega: “Que, en consecuencia, mediante la apreciación de las especiales circunstancias del caso examinado, se advierte, no sólo la existencia de los riesgos procesales que deben justificar cualquier detención preventiva, sino también que, aunque Videla haya permanecido en este estado un lapso mayor al que se establece por el art. 1º de la ley 24.390, y aunque el examen de lo planteado se lleve a cabo con la mayor cautela y rigor que tal circunstancia impone, el tiempo en detención cautelar sufrido por el nombrado hasta el momento no resulta irrazonable y corresponde que sea prorrogado por un año más en atención al estado de las actuaciones principales”.