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    Ratifican fallo que había rechazado un planteo por honorarios periciales

    Lo dispuso la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal. Se trata de la presentación de un perito por los intereses moratorios correspondientes al 50% de sus honorarios, que debieron abonar quienes en el caso no fueron condenados en costas

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había rechazado el pedido de un perito por los intereses moratorios correspondientes al 50% de sus honorarios que debieron abonar las actoras en el caso, pese a no haber sido condenadas en costas.

    Para ello, el juez de primera instancia había sostenido que la obligación de las demandantes recién nació con el requerimiento del perito en los términos del Código Procesal (artículo 77), “con lo cual mal podría imputárseles mora en el pago de los estipendios”.

    En el caso, el perito afirmó que en el año 2001 el tribunal ya había intimado a las actoras al pago de la mitad de sus honorarios y que, en su momento, había dado lugar al ofrecimiento de bonos de consolidación de esa parte, lo cual no se efectivizó.

    En su resolución, la Cámara –integrada por los jueces Alfredo Silverio Gusman, Santiago Bernardo Kiernan y Ricardo Víctor Guarinoni- recordó que el Código Procesal permite al perito reclamar de la parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios que le fueran regulados.

    “El texto de la norma ritual permiten afirmar… que hasta tanto el experto no exteriorice su pretensión de cobro, el crédito por honorarios sólo es imputable al condenado en costas… Y cuando obligación no tiene plazo determinado resulta ineludible la interpelación o bien su fijación por decisión judicial”, agregó.

    Sobre ese base, indicó, “si bien es cierto que en el sub lite medió una intimación a las actoras –que no habían sido condenadas en costas- para el pago del 50% de los honorarios del experto (ver fs. 326), en el plazo fijado por el a quo ofrecieron cumplir con la manda mediante la entrega de bonos que ellas mismas recibieron como consecuencia del pleito, de acuerdo con lo previsto en las normas sobre consolidación (conf. fs. 333). De allí se sigue, más allá de cuál fuera la suerte de ese ofrecimiento, que no hubo mora porque no se venció el plazo fijado por el a quo”.

    “Y esto mismo fue resuelto en forma expresa a fs. 366, cuando se rechazó un planteo similar al que ahora intenta el experto. Tras ello, el perito intentó el cobro ante el Estado Nacional (conf. fs. 506 y 509) con resultado infructuoso (conf. resolución de fs. 751). Recién en el año 2010 dirigió su reclamo contra la vencedora (conf. fs. 755/757), quien abonó su parte en tiempo y forma”, añadió.

    Y concluyeron: “En suma, es claro que no hubo mora imputable a la actora. Esto incluso fue decidido en autos con carácter firme, al menos en lo que se refiere a la intimación cursada en el año 2001 que es la que se pretende hacer valer en el memorial. Los derechos emergentes de esa sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, quedaron incorporados al patrimonio de los actores y se encuentran protegidos por el art. 17 de la Constitución Nacional”.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
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    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
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