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    Confirmaron la suspensión del estacionamiento medido en Bariloche

    El Superior Tribunal tuvo en cuenta la situación de emergencia por la que atraviesa la ciudad por las cenizas volcánicas. Resolvió que la suspensión será hasta que se resuelva la legalidad de actos administrativos que dieron lugar a la medida municipal

    El Superior Tribunal, en los autos caratulados "Defensor del Pueblo de San Carlos de Bariloche c/Municipalidad de Bariloche s/Amparo Colectivo s/Apelación" (Expte.N° 25424/11-STJ), intervino respecto de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería que resolvió suspender la aplicación de diversos actos administrativos, incluyendo el contrato entre la Municipalidad y Pampa Systems SRL, Resolución N° 00001227-2011, y Resolución N° 00001317-2011 (ambas, del Intendente Municipal) y disponer la suspensión inmediata del servicio de estacionamiento medido en la ciudad de San Carlos de Bariloche, sancionado mediante los actos administrativos declarados inaplicables.
     
    Esta decisión del máximo Tribunal provincial, ha sido adoptada con especial consideración de las disposiciones de la Ley 24.240 (Boletín Oficial del 15 de octubre de 1993 ),  referida al Derecho del Consumidor, sancionada el 22 de septiembre de 1993, cuyo art. 3 establece que en materia de interpretación las disposiciones de la ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas, y que en caso de duda, siempre se debe estar a la interpretación más favorable para el consumidor.
     
    El Superior Tribunal de Justicia puso de relieve que atento el actual estadio procesal de la causa y las particularidades de la cuestión tratada en autos, sumado a la emergencia que afecta a la ciudad de San Carlos de Bariloche como consecuencia de las cenizas del Volcán Puyehue, de público conocimiento, cabía mantener la suspensión dispuesta excepcionalmente en razón de las causales de fuerza mayor invocadas, supeditada ahora al pertinente debate que debe realizarse en la sede jurisdiccional para garantizar la profundidad del debate, la bilateralidad y el derecho de defensa de todos los involucrados a fin de determinar el alcance de las facultades previstas en la ordenanza  1023/2000 en relación al art. 38 de la Carta Orgánica Municipal.

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