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    Lesa humanidad: procesaron a Menéndez y otros tres acusados por violación sexual

    Lo dictó la Cámara Federal de Mendoza. El tribunal se expidió sobre ese delito como crimen de lesa humanidad, confiriéndole además autonomía con relación a la figura de imposición de tormentos. Fueron imputados en calidad de autores mediatos
    Lesa humanidad: procesaron a Menéndez y otros tres acusados por violación sexual

    La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza dictó este miércoles el procesamiento de Luciano Bejamín Menéndez, Juan Agustín Oyarzabal, Eduardo Smaha y Armando Osvaldo Fernández  por estimarlos, prima facie, penalmente responsables del delito de violación sexual, en concurso real y en calidad de autores mediatos, en sus respectivas cadenas de mandos.

    A continuación, parte de la resolución:

    “La última dictadura militar en la Argentina instauró un plan sistemático y generalizado de violación de derechos humanos, que incluyó una práctica que afectó principalmente a las mujeres, la violencia de género y la violencia sexual, y que no  habría afectado de este modo sistemático a los detenidos varones.”

    “La manera de infringir dolor habría tenido condimentos diferenciados cuando la víctima era una mujer. Se abría demostrado a través de numerosos testimonios que la violencia sexual y la violación eran una práctica permanente en los Centros Clandestinos de Detención, en el contexto de encierro o coacción extrema al que fueron sometidas las víctimas.”

    “Si bien las violaciones habrían sido sufridas también por varones en cieros casos, las principales víctimas fueron mujeres, a las que se les infringió otros tipos de violencia sexual. Así, por ejemplo la desnudez forzada, y violencias que tienen que ver con particularidades biológicas de la mujer como su carácter de gestante: embarazos forzados y abortos forzados.”

    “Las mujeres ya habían denunciado ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP) la violencia de género y los delitos sexuales de los que habían sido víctimas durante su cautiverio.”

    “Los testimonios señalan la frecuenia de los ataques, y a partir de esos hechos, los dichos indican que los delitos contra la integridad sexual fueron  integrante del ataque sistemático, implementado contra sectores de la población civil –en particular contra las mujeres- por el terrorismo de Estado.”

    “De lo expuesto surgiría que, la violación sexual fue una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención, por lo que, en dichos casos, conforme lo estipulado en diversos instrumentos internacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad, lo que no equivale a decir que queden subsumidos en el delito de tormentos, sino que conservan su especificidad por la gravedad de la ofensa contra el bien jurídico protegido, esto es, la integridad y libertad  sexualde la víctima.”

    “Surge, en principio, de la investigación desarrollada, que las agresiones sexuales que se cometieron en los centros clandestinos contra las personas allí detenidas, fueron continuas, reiteradas y masivas. Formaban parte, al igual que el tabicamiento, las ataduras, los golpes, la picana eléctrica, las amenazas, los insultos, las vejaciones, la prohibición de habla, etc., del conjunto de prácticas criminales que, como hechos aberrantes, integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado por los altos mandos militares para lo que denominaron “la lucha contra la subversión”, y que fue replicado en todos y cada uno de los niveles de mando y ejecución del plan en todo el país.”

    “De la masividad y repetición de los hechos sufridos y relatados por la víctimas se infiere inductivamente la existencia de patrones sistemáticos en la modalidad en que se ejerció este tipo especial de violencia.”

    “A modo de conclusión, se puede afirmar, con el grado de conocimiento necesario para esta etapa procesal, que los ataques sexuales fueron parte del plan sistemático represivo. En otras palabras, no se trataba pues de hechos aislados, dependientes de la voluntad del captor, sino como parte de una metodología establecida verticalmente, como cualquier otro ataque, ya sea tortura, vejaciones, etc. Todas estas, en aras de cumplir con la finalidad reeducativa y disciplinaria sobre la población, pretendida por los detentadores momentáneos del poder. Se trata en fin, de actos diferenciados tendientes a doblegar la voluntad de la persona considerada “enemigo” –en este caso generalmente mujeres-, quebrar anímica, psicológica y moralmente al adversario, a su vez como sanción ejemplificativa para el resto.”

    “Acreditado prima facie que los delitos sexuales integraron el plan sistemático, la conclusión necesaria es que los mismos son crímenes de lesa humanidad.”

     

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