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    Revocan fallo que anuló contrato celebrado entre una empresa y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad

    Lo dispuso el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires. Dejó sin efecto una resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Aseguró que ese tribunal “excedió los límites de su jurisdicción”

    El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, por unanimidad, revocar una sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario por considerar que excedió los límites de su jurisdicción al expedirse sobre la validez de un contrato que involucró al Consejo de la Magistratura (CM) de la Ciudad y la empresa proveedora de servicios de fotocopiasKyxer, cuando dicha cuestión no venía controvertida por las partes.

    La justicia de primera instancia había hecho lugar, parcialmente, a las pretensiones del CM y la de Kyxer, estableciendo sumas pecuniarias resarcitorias a pagar ambas partes, fallo que fue apelado por los litigantes.

    La Sala I de la Cámara CAyT rechazó los recursos de apelación interpuestos y revocó la sentencia de primera instancia, al sostener la “inexistencia” del contrato en el que Kyxer y el CM apoyaron sus pretensiones.

    El tribunal de alzada fundamentó su decisión en que el proceso de contratación del que salió adjudicataria Kyxer no había cumplido con las formalidades debidas, y que de no tenerse en cuenta tales incumplimientos “quedaría legitimada la posibilidad de que las partes –luego de violar flagrantemente los presupuestos adjetivos--, puedan invocar judicialmente derechos que nunca fueron legítimamente adquiridos”.

    Tanto el presidente del TSJ, Dr. Luis Lozano, como la Dra. Ana María Conde, el Dr. José Osvaldo Casás, y el Dr. José Sáez Capel, juez de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas, que en esta oportunidad integró el Tribunal, coincidieron al expresar que la Cámara excedió los límites de su jurisdicción al expedirse sobre la validez del contrato entre el  CM y Kyxer, sin que existiera controversia alguna al respecto en el contencioso judicial.

    El Dr. Lozano expresó que la Cámara revisó cuestiones resueltas por el juez de grado, “que, por no haber sido materia de recurso, habían pasado en autoridad de cosa juzgada, tal como lo es, la validez del contrato en que las partes fundaron sus pretensiones”, y, argumentó que  “la competencia de la Cámara, cuando es abierta por medio de un recurso de apelación, está limitada a la revisión de aquellos puntos de la sentencia de primera instancia que constituyeron materia de agravio. Es decir, la segunda instancia no está llamada a expedirse acerca de la validez de los actos que fueron presupuesto de la decisión de primera instancia. Su competencia se limita a tratar los agravios formulados contra la sentencia del juez de grado”, consideraciones esas, a las que adhirió la Dra. Conde.

    Por su parte, y luego de señalar ello, el Dr. Lozano se pronunció acerca de la procedencia de la declaración de nulidad de actos administrativos de oficio; concluyendo que, por regla, las previsiones del art. 1047 del  Código Civil no resultan aplicables a los actos emitidos por la Administración.

    A su turno, el Dr. Casás entendió que la decisión de la Cámara debía descalificarse “con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia en tanto es posible advertir que el tribunal a quo dictó sentencia con prescindencia de la controversia trabada por las partes y las pretensiones esgrimidas, transgrediendo de ese modo la jurisdicción apelada y vulnerando el principio de congruencia que debe observar todo pronunciamiento judicial”.

    Los magistrados consideraron, a su vez, que la invocación del principio iuranovit curia que hizo la Cámara para fundar su decisión era improcedente, porque le había acordado a ese principio una extensión de la que carece.

    Buenos Aires, 18 de noviembre de 2011

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