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    Superior Tribunal estableció límites para la probation en delitos sexuales

    En fallo unánime dado a conocer en la mañana del viernes 18, revocó un pronunciamiento de la Cámara Segunda en lo Criminal que había otorgado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, a un acusado por abuso sexual simple, sin acceso carnal

    El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en fallo unánime dado a conocer en la mañana del viernes 18, revocó un pronunciamiento de la Cámara Segunda en lo Criminal por la cual se había otorgado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, a un acusado por abuso sexual simple, sin acceso carnal.

    Es que la legislación penal vigente, establece como mecanismo sustitutivo de la sanción penal, que se pueda suspender el juicio, sometiéndose al acusado a determinadas reglas de conducta que el mismo Tribunal le impone, entre las que habitualmente se encuentra la realización de trabajos en algún organismo público del medio. No obstante, el sistema, conocido como “probation”, tiene exigencias que se encuentran estalecidas en el Artículo 76 bis del Código Penal, entre ellas, el máximo de la pena que se establece para cada delito. Cuando ésta supere los tres años, el Tribunal puede conceder la probation, pero ya sujeta a las circunstancias del caso. Y esto es, lo que no cumplió la Cámara Segunda, que concedio una probation a un acusado por delito de abuso sexual simple sin analizar debidamente, que por las circunstancias del caso, era imposible acceder al beneficio.

    Para asi concluir, el STJ señalo, a través del voto del juez Ariel Gustavo Coll, al cual se adhirieron sus pares,  que urgente se imponía el análisis de las circunstancias del caso, porque en autos la víctima es una menor de edad, (tenía 11 años al momento de los hechos) y ante tal situación opera inexorablemente el artículo 3º.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño,  impone verificar cual es el interés superior del niño en función del artículo 34 de la misma Convención, análisis necesario que no implica – por cierto – mengua alguna a las garantías constitucionales de defensa en juicio del sometido a proceso (Art. 18, C.N.).- En el caso que nos ocupa, ninguna mención se hace de la exigencia constitucional, ni de las circunstancias que rodearon al caso – relación existente entre víctima y victimario, reiteración de los hechos, detalles emergentes del informe psicológico agregado a autos – de manera que la liviana mención al precedente “Acosta, Alejandro” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, insuficiente resulta para sostener la procedencia de la suspensión de juicio a prueba, por vía del cuarto párrafo del Art. 76 bis del Código Penal, lo que conduce a  una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    El STJ, también señala que no debe olvidarse que la Ley 25.087 que modifico los delitos de índole sexual, tuvo como objetivo generar una reformulación integral que tuviera en cuenta las perspectivas de las víctimas, al momento de definir el bien jurídico protegido y las conductas ilícitas. La nueva ley realiza una más adecuada percepción  de las agresiones sexuales ya que las concibe como un agravio a la integridad de la víctima y no como el antiguo ataque a su honestidad sexual. Los delitos de contenido sexual, “son actos de agresión y violencia que atentan fundamentalmente contra la integridad física, psíquica y moral de las mujeres. Es una agresión contra la autodeterminación como mujeres, como personas libres para decidir sobre su sexualidad”,

    Esta ley 25087,  en su artículo 132 del C.P, establece justamente  un régimen especial de suspensión del juicio a prueba, que habilita el beneficio para particulares supuestos,  indicando  el STJ que cuando de delitos sexuales se trata, para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, el Tribunal deberá verificar primero que se cumplan los requisitos que establece el art. 132 del Código Penal, entre los que se cuenta la aceptación por parte de la victima (en el caso, los representantes de la misma nunca dieron su conformidad a la probation), porque si a la cosificación del cuerpo de la mujer que hace el abusador con su conducta, se le suma la neutralización de su voluntad, para disponer, por si o por su representante legal, cuando fuere menor o incapaz, la posibilidad de aceptar las consecuencias de una suspensión del juicio, que ella misma promovió removiendo la instancia, letra muerta serían las convenciones internacionales que ha refrendado la Argentina, en resguardo de los derechos de mujeres y niñas víctimas de delitos sexuales.

    El fallo del máximo tribunal de la Provincia, sienta un precedente valioso en la materia, que deber{a ser tenido en cuenta obligatoriamente por los tribunales inferiores de Formosa, por mandato del art. 174 de la Constitución local.

    Como consecuencia del mismo, el acusado, que pertenece a la fuerza policial,  deberá ahora ser sometido a juicio oral y público por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor de 11 años, ocurrido en jurisdicción de la ciudad de Formosa.

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