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    Deniegan medida cautelar al Municipio Capital por descuentos a la coparticipación

    El Superior Tribunal rechazó una medida cautelar solicitada por el Municipalidad de Corrientes para que cesaran los descuentos realizados por el Estado Provincial. Aún no se resolvió la cuestión de fondo

    La Municipalidad de Corrientes solicitó a la Corte Provincial una medida cautelar que consistía en el cese de los descuentos realizados por la Estado de la Provincia –unos $82.700 diarios aproximadamente- "en la medida en que comprometan la integridad de los fondos asignados por la ley a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes".

    El Municipio Capital entendió los descuentos se efectuaron sin su autorización y reclamaba además el reintegro de los fondos.

    La quita tiene una base legal en el artículo 17° de la Ley N° 6048, de Presupuesto de la Provincia, que autoriza a hacer una reserva de fondos con una finalidad específica.

    Ese artículo –tachado de inconstitucional por el Municipio Capital- faculta al Poder Ejecutivo a "deducir del monto total bruto de los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos la suma diaria de ... a fin de garantizar y mantener el financiamiento educativo que fijara la ley nacional N° 26.075".

    Para la Capital esa reserva puede realizarse sobre el remanente provincial luego de repartir los fondos a los municipios, rechazando toda interpretación que no sea la exclusiva facultad de la Nación para "crear asignaciones específicas sobre fondos coparticipables" (art. 75° inc. 2 y 3 Constitución Nacional).

    Por su parte el Estado Provincial niega a la Municipalidad la propiedad de los fondos coparticipables, amparando su derecho en la ley provincial N° 6048 y su afectación para Educación (en función del art. 229° inc. 4°-Constitución Provincial). Y negó que hubiera retención de recursos pertenecientes a la Municipalidad.

    Los Ministros doctores Carlos Rubín, Juan Carlos Codello y Guillermo Horacio Semhan evaluaron los dos requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    En ambos casos consideraron que estos no fueron suficientemente acreditados. En el primero, sostuvieron que “no surgía acreditada la verosimilitud del derecho con la nitidez necesaria para dictar a su favor la suspensión del acto administrativo”. Y en el segundo, refirieron que se señala la privación de 1.650.000 pesos mensuales y que ello “compromete la prestación de los servicios comunales” y que hasta podría paralizarlos, como así también los salarios. Pero “no demuestra las consecuencias al presupuesto total de la Municipalidad de que manera específicamente se producirían los daños”.

    Por tanto, resolvieron no hacer lugar a la medida cautelar quedando aún por resolverse la cuestión de fondo.

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