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La Corte de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por la defensa oficial de Marcelo Alejandro Torrico y Ariel Esteban Brandán que pretendía la revisión de su condena a reclusión perpetua producida en diciembre de 1999. El Alto Tribunal reafirmó el principio de inalterabilidad de la cosa juzgada por lo que una vez firme la sentencia condenatoria no puede admitirse revisar de modo indirecto la inconstitucionalidad de la pena impuesta.
El planteo fue considerado por la Corte de Justicia como extemporáneo y puntualizó que si bien el recurso de revisión utilizado originalmente “permite la alteración de la cosa juzgada en los supuestos taxativamente indicados en el artículo 488 del CPP, no autoriza que los cuestionamientos de la sentencia se multipliquen o reediten de manera periódica”.
Salta, 31 de octubre de 2011