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    Procesaron a un sindicalista por cortar una ruta durante una manifestación

    Lo dispuso la Cámara Federal de General Roca. Se trata de un secretario de la UATRE, a quien se le imputa haber interrumpido en el año 2009, junto a otras personas, el tránsito en la Ruta Nacional 22, en cercanías a la localidad de Cervantes, en Río Negro

    La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dispuso el procesamiento de Segundo Eduardo Maza, en orden al delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, que responsabiliza al que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.

    Según informaron desde el tribunal, Maza está imputado por los hechos ocurridos aproximadamente a partir de las 9.40hs del 16 de agosto de 2009, cuando habría procedido juntamente con un número indeterminado de personas -quienes se colocaron sobre la cinta asfáltica y mediante la utilización de neumáticos y palos- a cortar la Ruta Nacional Nº 22 a la altura del km1169, en inmediaciones del sector denominado “Sauce Guacho” de la localidad de Cervantes, interrumpiendo el tránsito vehicular y su normal funcionamiento, situación que se habría prolongado aproximadamente hasta las 17.30hs de dicha jornada.

    En la resolución, la Cámara –integrada por los jueces Ricardo Barreiro y Carlos Müller- señaló que “se encuentra acreditada la participación del encartado en el hecho que se investiga de acuerdo a cuanto surge de las actas de fs.86 y 87, en donde no sólo se individualizó a Segundo Eduardo Maza, sino que además se lo hizo en su calidad de Secretario General del gremio UATRE, lo que para esta etapa del proceso y la naturaleza de los hechos investigados resulta en principio suficiente para admitir el remedio de la Fiscalía, lo que se corrobora con lo declarado por el imputado en su indagatoria de fs.192/193, en la que, a preguntas de su defensor particular, admitió no sólo desempeñar al tiempo de los hechos su cargo gremial, sino haber estado presente en ellos”.

    “Resulta pueril argüir como lo hace en su descargo que estuvo allí ‘como un trabajador más’ pues ello no se concilia con su calidad de máxima autoridad de la entidad sindical, de la que es dable presumir más que fundadamente que su rol, antes que el de un ‘trabajador más’, fue el de dirigir –en su calidad de dirigente- la medida de fuerza llevada a cabo interrumpiendo el tránsito en la RN Nº22”, agrega.

    Y concluye: “Lo expuesto permite formar la convicción suficiente, con la precariedad que la etapa procesal en trámite requiere, de que el imputado es co-autor del hecho por el que fue indagado y al que concurrieron en su perpetración otras personas, lo que no obsta a que el curso posterior de la pesquisa permita delinear con mayor precisión el grado de participación que finalmente corresponda asignarle. Por ello, corresponderá hacer lugar, sin costas (art.532 del  PP), al recurso en los términos solicitados por el Ministerio Público Fiscal y dictar el procesamiento del nombrado (art.306 y 310 del CPP) por el delito previsto en el art.194 del CP en calidad de co-autor, encomendando al juzgado de instrucción la adopción de las medidas complementarias de rigor”.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Alejandro Cabral, del 8 al 19 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocimien