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    Confirmaron el divorcio de cónyuges que siguieron conviviendo tras la separación

    Lo resolvió la Cámara Civil de la Capital. Admitió que no es necesario que habiten en distintos lugares para considerar disuelto el vínculo y, además, señaló que el reconocimiento de los cónyuges es suficiente para demostrar el cese de la relación

    La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital confirmó el divorcio vincular de cónyuges que siguieron conviviendo los primeros años, tras la separación personal. La causal sostenida para ratificar la disolución del vínculo fue la separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años, conforme lo previsto en el artículo 214 inciso 2º del Código Civil.

    Los jueces Jorge A. Mayo, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper sostuvieron en la resolución que “no es condición ineludible que los esposos habiten en fincas diferentes, siendo suficiente que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el plazo legal requerido”.

    La intervención del tribunal, fue en virtud del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el divorcio vincular decretado por el Juzgado Civil Nº 88, invocando la misma causal.

    Asimismo, los magistrados consideraron que: “A los fines de tener por demostrado el cese de la cohabitación así entendida, basta el reconocimiento que los cónyuges hagan”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 41/2025 - Designación de Juez subrogante en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº1.