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    Jueces del interior insisten con penar tenencia de drogas

    Dos pronunciamientos de la Justicia federal de Comodoro Rivadavia y de Resistencia rechazaron declarar la inconstitucionalidad de la ley que penaliza la tenencia para uso personal. Se suman a otros tribunales con igual criterio. Fallos completos

    En dos pronunciamientos recientes, las cámaras federales de Comodoro Rivadavia y de Resistencia rechazaron declarar la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal y confirmaron los procesamientos de imputados en base a esa figura penal.

    Los fallos se suman a una serie de resoluciones en las que otras cámaras federales del interior del país (como Mendoza, Rosario, La Plata y Tucumán) ratificaron la vigencia del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y con ello, que la tenencia de drogas para uso particular es delito.


    Comodoro Rivadavia
    (La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia además es instancia de apelación de la Justicia federal de Rawson, Río Gallegos, Ushuaia y Río Grande)

    Por mayoría, la cámara confirmó un fallo de la Justicia Federal de Río Gallegos que denegó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737, realizado por la defensa. Sin embargo, el pronunciamiento contó con la disidencia del juez Javier Leal de Ibarra, que había considerado se declare la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional.


    Resistencia
    (Además es instancia de apelación de la Justicia federal de Formosa, Reconquista y Sánez Peña)

    La Cámara Federal confirmó el procesamiento de dos personas, uno por tenencia de estupefacientes para consumo personal y otro por tenencia simple, investigados en una supuesta operación de compraventa de marihuana, el primero en carácter de consumidor y el segundo de vendedor.

    En su resolución, el tribunal desestimó la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de ley que castiga la tenencia para uso particular de drogas, tal como lo pidió la defensa de ambos imputados, pues la norma en cuestión (artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737) “cumple un rol de prevención general idónea que obviamente puede ser modificado, mejorado, pero que en el contexto actual debe ser mantenida como tal”.


    Mendoza
    (Además es instancia de apelación de la Justicia federal de San Rafael, San Juan y San Luis)

    La Cámara Federal rechazó un recurso de apelación y confirmó un fallo de primera instancia que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    Según el tribunal, “no se advierte argumentos sólidos para predicar que la punición del drogadicto sea una manera de tipificar al autor. Se estima que al drogadicto no se lo pena por serlo, porque no es razonable penar al enfermo por ser tal. La intervención del Estado es protectora (o si se prefiere paternalista) en punto a imponerle, para su bien y en salvaguarda de la sociedad, tratamiento curativo y educativo y se autoriza la no punición de quien colabore en tal intervención estatal, al propio tiempo que –con acierto o error, pero no inconstitucionalmente- se la puede aplicar una pena menor, pero no por ser drogadicto, sino por poner en peligro a la comunidad”.


    Rosario
    (Además es instancia de apelación de la Justicia federal de Santa Fe y San Nicolás)

    La Cámara Federal revocó la resolución que sobreseyó a un imputado por presunta infracción al artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, al habérsele encontrado en su poder 0,27 gramos de clorhidrato de cocaína.

    En primera instancia, el juez sobreseyó al imputado por considerar que la tenencia de estupefacientes destinada al propio consumo no resultaba punible en tanto no afecta la salud pública.

    En cambio, la cámara entendió que la ley al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal, “el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad, dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto, cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, salud pública y hasta la misma supervivencia de la Nación; criterio que deja atrás toda discusión acerca de la legitimidad de la represión a la tenencia de escasas dosis de estupefacientes. Es así, que este delito se consuma con sólo poner en riesgo o crear la posibilidad de peligro para el bien tutelado en la norma, y se formaliza con la mera circunstancia de tener o suministrar la droga, por el peligro a la salud que ello origina, con independencia de la cantidad de estupefaciente secuestrada”.


    La Plata
    (Además es instancia de apelación de la Justicia federal de Lomas de Zamora, Junín y Quilmes)

    La Cámara Federal revocó la resolución que sobreseyó a un imputado por presunta infracción al artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, a quien se le secuestró un envoltorio con cuatro cigarrillos de marihuana.

    Para el tribunal, “la incriminación de la tenencia de estupefacientes cuando se trata del consumo personal del tenedor no se dirige a la represión del usuario, sino de reprimir el delito contra la salud pública, porque lo que se quiere proteger no es el interés particular del adicto, sino el interés general del que está por encima de él y que aquel trata de alguna manera de resquebrajar, dado que su conducta también constituye un medio de difusión de la droga”.


    Tucumán
    (Además es instancia de apelación de la Justicia federal de Catamarca y Santiago del Estero)

    La Cámara Federal confirmó la resolución que no hizo lugar un planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    Para el tribunal, “al encontrarse afectada la salud publica, no se avasalla el principio constitucional de la libertad, porque la prohibición de la tenencia nace de la protección de un bien jurídico que debe estar por encima del interés particular del individuo. El uso de drogas prohibidas rebasa la esfera de las acciones privadas de los hombres, ofendiendo a la moral y al orden publico, y constituye un peligro evidente para terceros”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones