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    Reconocen una pensión por viudez a pesar de la falta de aportes

    Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Fue en un caso de fallecimiento “a edad temprana” sin que se hayan completado regularmente los aportes durante la vida activa del causante

    La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció el derecho a una pensión por viudez en un caso de fallecimiento a edad temprana sin que se hayan completado regularmente los aportes durante la vida activa del causante.

    El tribunal -integrado por los jueces Martín Laclau, Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente- revocó así un fallo de primera instancia que había denegado el beneficio, en razón de que el causante era aportante irregular sin derecho, dentro de las pautas estipuladas por el art. 95 de la Ley 24.241 y sus reglamentaciones.

    “Estimo que el juzgado ha de evaluar estos casos con extrema prudencia, habida cuenta de la naturaleza del beneficio que nos ocupa y del carácter alimentario del mismo. Ante ello, considero que quien aportó al sistema previsional en forma prolongada y que durante la última fase de su vida activa no pude efectuar regularmente sus aportes, falleciendo a edad temprana, exhibe una situación que no puede ser soslayada por el juzgador”, señaló el camarista Laclau.

    Para el juez Fasciolo, “en el caso de autos, se comprueban los supuestos de excepción tenidos en cuenta por el Tribunal en casos análogos en los que el causante comenzó a trabajar a corta edad (a los 18 años) y a su fallecimiento a los 57 años ya acreditaba 26 años de servicios con aportes, lo que revela una importante tasa de aportación que de no haber sido interrumpida por su prematuro deceso, le habría permitido superar con holgura los 30 años de servicios con aportes al cumplir los 65 años de edad requeridos para la prestación por vejez del S.I.P.A.”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
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