X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Corte de Justicia propone crear cinco Juzgados Contravencionales en la Provincia

    El Alto Tribunal remitió un proyecto de ley a la Cámara de Senadores proponiendo la creación de cinco juzgados con competencia en materia contravencional

    La Corte de Justicia dictó la Acordada 11.000 por la que remite un proyecto de ley a la Cámara de Senadores proponiendo la creación de cinco juzgados con competencia en  materia contravencional. Pese a la sanción y promulgación del nuevo Código Contravencional de la Provincia por ley 7135 hace más de diez años, el juzgamiento de estas conductas sigue a cargo del Jefe de Policía.

    El artículo 153 de la Constitución Provincial permite a la Corte de Justicia elaborar iniciativas para su tratamiento legislativo en materias vinculadas al sistema judicial.

    La ley 7135 fue publicada en el Boletín Oficial del 28 de mayo de 2001, pero dejó pendiente la creación de los juzgados respectivos, dejando por ello mismo vigente el sistema por el cual el juzgamiento de las contravenciones está a cargo del Jefe de Policía. Incluso hasta la creación de los tribunales se mantienen vigentes transitoriamente las normas anteriores.

    Aquellas normas integraban la ley 535 que fuera dictada en la primera mitad del siglo pasado. Vale decir que durante los más de diez años transcurridos desde la sanción de la ley 7135, el juzgamiento se efectuó “con normas muy añejas, cuando no bastante desactualizadas a la luz de los principios y garantías dispuestos tanto en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados, como en la Constitución Provincial, los que gobiernan el establecimiento y aplicación del procedimiento penal actual”, sostiene el texto de la Acordada 11.000.

    El sistema vigente actualmente prevé la posibilidad de recurrir a la Justicia sólo por vía de apelación, planteándola ante el Juzgado en lo Correccional y de Garantías y en segunda instancia ante la Corte de Justicia en casación. Pero ante la falta de un magistrado en el origen del proceso contravencional, la función preventiva del Código Contravencional “aparece como desvirtuada”, dice el Alto Tribunal.

    En este sentido, la Acordada 11.000 advierte que el tiempo intermedio de un sistema a otro “ha sido más que suficiente para demostrar indudablemente la necesidad institucional, con sustento en el interés público en general, de abandonar el juzgamiento anterior y hacer efectivo el procedimiento tal como lo establece la sanción originaria del código”.

    Los cinco juzgados que se propone crear, estarán ubicados en: dos en la ciudad de Salta y  uno en cada una de las ciudades de San Ramón de la Nueva Orán, Tartagal y San José de Metán. Los juzgados establecidos en Joaquín V. González y en Cafayate tendrán competencia en materia contravencional.

    Respecto de las condiciones para ser Juez Contravencional, el proyecto de ley establece que se requerirán las mismas previstas por la Constitución Provincial para los magistrados de primera instancia, con las mismas inmunidades e incompatibilidades.

    El proyecto también propone la modificación del artículo 41 del Código Contravencional de la Provincia adecuándolo a las modificaciones realizadas al Código Penal de la Nación en lo relativo a la prescripción de las acciones y las penas.

    Salta, 15 de agosto de 2011

    19
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones