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    La Corte confirmó el pago de servicios financieros de bonos que pertenecen a una persona con problemas graves de salud

    Se trata de una inversión en títulos de deuda pública, que fueron afectados por un proceso de reestructuración. Para el tribunal, no se puede diferir el pago de esa deuda cuando se afectan los derechos a la vida y a la salud y la dignidad de las personas

    La Corte Suprema  de Justicia de la Nación declaró desierto el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional y dejó firme la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que intimó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a depositar los servicios financieros correspondientes a bonos de la deuda pública, cuyo titular es una persona con gravísimos problemas de salud provocados por un accidente de tránsito ocurrido en 1991.

    La accionante percibió a raíz del referido hecho una indemnización que oportunamente invirtió en bonos. Debido a las extremas circunstancias del caso, la Cámara fundó su decisión en que no resultó posible para la actora ingresar en el proceso de canje de los títulos de la deuda pública y  en que un derecho patrimonial  no puede prevalecer sobre el derecho a la vida y a la salud.

    La Corte, para rechazar la apelación deducida por el Estado Nacional contra la referida sentencia en los autos “M.M.M.G. c/Ministerio de Economía (Estado Nacional)”, puso de relieve que se trataba de un caso absolutamente excepcional y que los fundamentos de la Cámara se apoyaban en la imposibilidad de aplicar normas que difieren el pago de deuda pública cuando ello está en directa colisión con el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad de las personas.

    En ese contexto, el Tribunal señaló que la Cámara había considerado que la postura sostenida por la demandada era contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.

    A juicio de la Corte, ante esa clase de argumentos –sustentados en la primacía de derechos fundamentales- resultaban insuficientes los agravios del representante del Estado Nacional, en tanto no refutaban las aludidas consideraciones tendientes a garantizar el derecho a la vida y a la salud de la actora. Entendió que era insustancial la mención de los precedentes invocados (“Galli”, “Ghiglino Zubilar” y “Tonelli”) pues en ellos no se presentaban situaciones humanitarias excepcionales como en esta causa.

    Es preciso recordar que  el demandante sufrió un accidente cuando tenía veinte años de edad a raíz del cual estuvo diez años en estado vegetativo y, si bien luego experimentó una mejoría,  aún permanece en silla de ruedas con una lesión cerebral severa, requiriendo de seis personas para su atención, en turnos rotativos, y de diversos tratamientos médicos, que insumen importantes gastos mensuales.

    Informe de Prensa Nº36  Buenos Aires,  5 de julio  de 2011.

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