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La Corte de Justicia resolvió hacer lugar a un recurso de apelación presentado por la Defensoría Oficial en una acción de amparo y dispuso devolver las actuaciones al Juez que tramitó originalmente este recurso y que lo había rechazado “in límine”. Al ordenar que se le dé el trámite correspondiente al recurso de amparo, la Corte de Justicia de Salta dispuso además que se realice una consideración integral referida no sólo a las circunstancias de los hermanos Rodríguez, sino “a la situación en la que se encuentran los menores en estado de institucionalización en los establecimientos provinciales a los que refiere la demanda”.
La acción había sido promovida por la Defensora Oficial Civil 4 en contra de la Provincia de Salta, Ministerio de Desarrollo Humano, Secretaría de Promoción de Derechos y Dirección de Niñez y Familia, actuando por sus representantes como también en interés de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados en los Institutos de Menores de Salta por causas no penales.
La Corte de Justicia sostuvo que si bien los menores institucionalizados se encuentran tutelados por organismos del Poder Ejecutivo como por el Juez de Familia y por la Asesoría de Incapaces “es necesario tener presente el objeto de este proceso de amparo, a través del cual también se cuestiona, la inconstitucionalidad de las normas en las que se sustenta dicha tutela con el fundamento de que no se siguen los lineamientos de la ley nacional y de la Convención Internacional”.
Consideró además el Alto Tribunal que “subyace en el caso una denuncia de inconstitucionalidad que merece ser tratada y que frente a este panorama el Poder Judicial con respeto a ciertos límites puede y debe intervenir en las políticas públicas destinadas a alcanzar los objetivos fundamentales del Estado”.
Salta, 21 de junio de 2011