X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Ordenan al Gobierno porteño que garantice a un ciudadano el acceso a la vivienda “en términos efectivos”

    Lo resolvió el juez Roberto Gallardo. Fue a raíz de un amparo presentado por una persona discapacitada en situación de calle. Según el magistrado, los paradores y los subsidios no cumplen con ese objetivo. Propone la figura del “comodato social”

    El juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó al Gobierno porteño que “garantice en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada” a una persona discapacitada en situación de calle.

    Se trata de una causa iniciada por una acción de amparo en donde el juez ya había dictado una medida cautelar que ordenaba al Gobierno de la Ciudad que “asigne al actor una vivienda digna para su hospedaje incluyéndolo dentro de alguno de los planes existentes”.

    En la sentencia que resolvió el fondo de la presentación, Gallardo fijó algunas pautas sobre cómo debería garantizarse en “términos efectivos” el derecho a la vivienda.

    En ese sentido, el juez señaló que “mientras los tratados resulten aplicables y las leyes fundamentales vigentes, las planificaciones económicas deberán necesariamente subordinarse y articularse en función de la efectividad de los derechos reconocidos. Ese y no otro es el Estado de Derecho en sentido material”.

    “Es menester defender la vigencia del orden jurídico frente a la amenazante prevalencia de ciertas doctrinas económicas. El único cambio hábil que disponen quienes consideran que los derechos humanos son programáticos es el de la denuncia de los tratados y la reforma constitucional”, agregó.

    El juez precisó cómo debería ser la vivienda para garantizar el derecho del ciudadano que lo reclamaba. Con respecto a la solución de los paradores, el magistrado señaló que “han venido a aportar -como claramente lo indica el art. 31 de nuestra Constitución local- un mero paliativo de carácter transitorio”.

    “Surge con claridad que las instituciones referidas no solo no han sido destinadas para cumplir cabalmente la función de ‘vivienda adecuada’, sino que no cumplen los requisitos impuestos por la Constitución Nacional, la Carta Magna local y el P.I.D.E.S.C. a la luz de las OG. Números 3 y 4 referidas anteriormente, fundamentalmente porque tienen limitación en el tiempo de estadía, tienen horarios estrictos de ingreso y egreso, capacidad limitada y no permiten el ámbito de privacidad indispensable para ser considerados vivienda adecuada”, agregó sobre los paradores.

    Sobre los subsidios, Gallardo señaló que “el pago de subsidios únicos que no impliquen una solución perdurable en tanto duren las condiciones que dieron origen a la asistencia, opera, en este orden de ideas, como recurso estéril, en tanto al no modificar la causa estructural conlleva al necesario retorno del subsidiado al conjunto de demandantes de vivienda”.

    Asimismo, el juez aclaró que “no tiene intención de determinar cuál será la decisión política del caso, que es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno a la luz del artículo 104, inciso 2, de la CCABA, sino que, es la de ordenar que el estado de vulnerabilidad habitacional del actor cese, dentro de los parámetros establecidos en la O.G. 4 del CDESC”.

    En ese sentido, el magistrado propuso: “Es por lo expuesto que considero que la solución que mejor se adecuaría a resolver la problemática de marras y al mismo tiempo garantizaría el derecho constitucional a una vivienda digna es el comodato social, que implicaría que el vulnerado en su derecho a la vivienda pueda permanecer en inmuebles de propiedad del Gobierno hasta tanto su situación de vulnerabilidad y pobreza sea superada”.

    3
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones