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    Salta: la Corte sancionó a abogado por entorpecer un proceso

    El Máximo Tribunal salteño apercibió a un letrado "por el desmesurado ejercicio de su ministerio que provocó un deliberado atraso" en la tramitación de una causa. Fallo completo

    La Corte de Justicia de Salta aplicó a un abogado una sanción de apercibimiento por el desmesurado ejercicio de su ministerio que provocó un deliberado atraso en la tramitación de la causa que lo tenía como representante legal, a saber, una apelación de una demanda de amparo concedida en primera instancia. Asimismo ordenó comunicar la sanción al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia.
     
    Junto con la sanción, el Alto Tribunal salteño rechazó distintos recursos de revocatoria y una recusación impropia que fuera planteada contra el Presidente de la Corte, Guillermo Posadas.
     
    En la causa, un recurso de apelación de un amparo contra Saeta SA y la AMT (Autoridad Metropolitana de Transporte), el abogado de Ahynarca S.A. Héctor Jorge Rodríguez presentó en reiteradas oportunidades, recursos de revocatoria declarados improcedentes, contra cada una de las providencias dictadas por el Presidente de la Corte de Justicia para dar trámite a las apelaciones deducidas.
     
    Las peticiones, sostuvo la Corte, “entorpecen y obstruyen la labor del Tribunal” y agregó que el abogado “ha conseguido una notable postergación del trámite de la causa, comprobación que expone la temeridad que animó su actuación profesional, con olvido de que el proceso es concebido como una empresa de buena fe, en la que cabe presumir empeñados a sus protagonistas”.
     
    Citó el Alto Tribunal asimismo la jurisprudencia existente respecto de la necesidad de no abusar del proceso civil y agregó que “la reiteración de planteos recursivos, resueltos oportunamente, fueron innecesarios y ajenos al ejercicio del derecho de defensa en juicio, además de exhibir un propósito meramente obstruccionista, máxime cuando se trata de una acción de amparo”. Por esta razón, la causa no ha podido aún entrar a estudio para la resolución del tema de fondo.
     
    Por ello, la Corte de Justicia dispuso sancionar con un apercibimiento al abogado en los términos de los artículos 35 inciso 2 del Código Procesal Civil y 13 y 14 de la ley 5642, con la respectiva comunicación al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, en los términos del artículo 15 de la misma norma.
     
    Salta, 09 de marzo de 2009

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