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    Ordenan reinstalar a un empleado despedido de un call center

    La Cámara del Trabajo declaró nula la cesantía. El empleado había denunciado que su despido obedeció a su actividad gremial. Según el tribunal, la empresa no logró demostrar que el hecho haya tenido causas extrañas a la discriminación antisindical

    La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró nulo el despido de un trabajador de una empresa de call center y ordenó la restitución en su puesto y el pago de los salarios caídos.

    La decisión se basó en las tareas sindicales que realizaba el trabajador, pese a no haber sido formalmente elegido como delegado. En la causa se comprobó que la empresa no admitía la actividad sindical y, según acreditaron los jueces, el despido sin causa se explica en esa actividad que realizaba informalmente el empleado despedido.

    En ese contexto, los camaristas explicaron que en casos de presunta discriminación, es la empresa la que debe probar que el despido obedeció a otro motivo. “El empleador debe probar que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de un derecho fundamental del trabajador”, sostuvieron los camaristas.

    “Frente al panorama indiciario descripto, considero que la demandada no ha logrado demostrar que el despido del actor haya tenido causas reales absolutamente extrañas a la discriminación antisindical, así como que aquéllas hayan sido de entidad suficiente como para motivar la ruptura contractual, de manera tal que puedan explicar objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas la decisión extintiva, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión del derecho fundamental del trabajador”, agregaron con relación al caso en estudio.

    Con respecto a la nulidad del despido invocada por el trabajador, los magistrados advirtieron que “el contenido esencial de los derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comerciar, de usar y disponer de la propiedad y de contratación, conferidos al empleador, no comprende la potestad de despedir a los trabajadores ad nutum, en forma incausada, injustificada, inmotivada o arbitraria”.

    “En el presente caso, la accionada no sólo ha vulnerado los derechos del actor a la protección contra el despido arbitrario y al trabajo al constituir el despido un acto incausado y, por tanto, ilícito, sino también ha transgredido el derecho fundamental del trabajador a no ser discriminado por motivos antisindicales…”, sostuvieron los jueces.

    Para los jueces, “el Estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, y el despido es un modo violento de impedir el ejercicio de ese derecho fundamental”.

    “Dicho en otros términos: el despido de un trabajador como represalia al ejercicio de la libertad sindical vulnera las dimensiones individual y colectiva de este derecho fundamental, en tanto no sólo perjudica al despedido sino también a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la acción colectiva desplegada por aquél, quienes perciben objetivamente la amenaza de sufrir una represalia similar si ejercen aquel derecho fundamental”, concluyeron.

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