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    Riachuelo: intiman a ACUMAR a que finalice la construcción de un polo industrial

    Se trata del proyecto ACUBA, en Lanús. Lo dispuso el juez federal Luis Armella. En su resolución se indica que se comprobaron atrasos en las obras proyectadas. En el predio deberán funcionar las curtiembres que operan en la zona

    El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, intimó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) a que finalice con las obras de un polo curtiembrero en Lanús, de acuerdo al proyecto ACUBA, que pretende nuclear en ese predio a distintas curtiembres que operan en la zona.

    La intimación surgió luego de que personal del juzgado asistiera al lugar y corroborara la falta de finalización de las obras proyectadas, indica la resolución.


    La siguiente es la parte dispositiva de la resolución:

    "I.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. Representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del consejo directivo), concreten para el día 31 de marzo del corriente año, sin más dilaciones y con la urgencia que el caso amerita las obras de construcción del muro perimetral de todo el predio ubicado en la calle Olazábal entre Coronel Molinedo y Pte. Balbín de la localidad de Lanús, a cuyo fin debe acompañar un informe con la documentación respaldatoria de su culminación; haciéndoles saber que en caso de no respetarse las exigencias establecidas en la presente manda los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.
    Así  también en lo sucesivo, y con el objeto de determinar la fehaciente efectivización de dicho objetivo, personal de éste Juzgado se constituirá in situ –en caso de ser necesario-, a los fines de su correcta certificación; constituyéndose todo dato fáctico contradictorio a lo denunciado en autos como un incumplimiento realizado por parte de esa Autoridad , lo cual conllevará anexada una incuestionable negligencia que la hará pasible de las sanciones previstas en nuestro ordenamiento legal, tanto civil como penal, en caso de corresponder.

    II.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del consejo directivo), que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente manda deberá presentar el Proyecto Definitivo para la construcción del Parque Industrial Curtidor, debiendo incluir como parte del mismo la limpieza, relleno y nivelación de los suelos, desmalezamiento -teniendo respecto de todo ello en especial consideración la certificación de fecha 03-03-11 realizada por personal de este Juzgado, conforme se señalara en el considerando 7° de la presente-, la pavimentación de las calles internas como perimetrales al predio y la forestación de toda la zona, estableciendo términos concretos de inicio y finalización de cada uno de los aspectos que lo conforman, a fin de llevar  de esta manera un control detallado de las actividades desarrolladas; haciéndoles saber que en caso de no respetarse las exigencias establecidas en la presente manda los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-

    III.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. Representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del consejo directivo), que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente manda deberá informar los resultados obtenidos respecto del plan de obra presentado por los propietarios de Radio Cooperativa, tendiente al desmantelamiento y traslado de su antena. Como así también establecer una fecha tope en la cual pueda verse ello cristalizado; haciéndoles saber que en caso de no respetarse las exigencias establecidas en la presente manda los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-

    IV.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. Representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del consejo directivo), que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente manda deberá presentar copia certificada del Acuerdo elaborado entre el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires- Instituto de la Vivienda y el Municipio de Lanús el día 17-11-10, tendiente a otorgar el uso y posesión de la porción del predio destinada a urbanización  y viviendas; haciéndoles saber que en caso de no respetarse las exigencias establecidas en la presente manda los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-

    V.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del consejo directivo), que en el último día hábil del mes de marzo del corriente deberá informar la totalidad de las curtiembres ubicadas en el Partido de Lanús (las cuales ya deben haber sido inspeccionadas en su totalidad), cuáles han sido declaradas agentes contaminantes, las eventuales clausuras de las que fueron pasibles, ante el comprobado incumplimiento a la presentación del PRI correspondiente; y cuáles de ellas no se encuentran adheridas al proyecto de ACUBA. A tal efecto, respecto de las curtiembres ACUMAR deberá arbitrar los medios pertinentes para notificar a las mismas.
    A tal fin se deberá dar estricto cumplimiento a las reglas dictadas por la Autoridad Obligada al respecto de Agentes Contaminantes, PRI, fiscalización y control.
    Como así también en el mismo plazo, deberá informar, respecto de aquellas curtiembres adheridas al mencionado Proyecto, cuáles se trasladarán al predio en cuestión, que superficie ocuparán y como efectivizarán los aportes a los que se comprometieron, debiendo aplicar las medidas pertinentes ante su reticencia, bajo apercibimiento de tenerlas por no adheridas. Todo ello a fin de contar sin más dilaciones, con una base de datos definitiva y abarcativa de todo lo expuesto.
    Para el caso de no respetarse las exigencias establecidas en la presente manda los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-

    VI.- Hacer saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que a los fines de poder verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cada uno de los objetivos fijados por la presente, deberán publicarse los cronogramas e informes supra ordenados en la página Web de la ACUMAR y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de la manda judicial, de modo detallado y fundado.

    VII.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley26.168, Dra. Daniela Olivetto, notifique en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas."

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