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    Rechazan demanda por accidente de tránsito de un ciclista que circulaba alcoholizado en la ruta 12

    La Corte no hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de la ley en una causa en la que se demandaba a una empresa de transportes por arrollar a un ciclista. Dijeron que la conducta del conductor fue negligente e imprudente

    En primera instancia, el juez se había pronunciado en favor del ciclista, pero la empresa de transporte apeló. Ya en Cámara, el Tribunal revocó la sentencia de mérito y rechazó la demanda.

    Contra esa decisión, la parte recurrente acudió al Superior Tribunal de Justicia, a través del recurso de inaplicabilidad de la ley. Para el abogado, la Cámara incurrió en valoración absurda de la prueba y consideró que no existía en el expediente ni en la causa penal prueba que acreditara el accionar negligente o imprudente del fallecido y, que su estado ebriedad no significaba que fuera culpable del evento dañoso.

    Los integrantes del Alto Cuerpo recordaron que -conforme el ordenamiento procesal correntino- la revisión de los hechos y de la valoración probatoria por los jueces de grado sólo es posible en la instancia extraordinaria cuando el recurrente demuestra absurdo. Ese vicio lógico se configura si la valoración significa una indudable violación de la lógica o de las leyes de máxima experiencia.

    La Ciencia de la Medicina Legal y Toxicología enseña que la presencia  en 1000 ml de sangre de  valores inferiores a 0.50 g de alcohol carece de significación; mientras que  entre 0.50 y 1 g de alcohol ya se evidencia intoxicación aunque ello no determina con seguridad alteraciones clínicas y su grado. Entre 1 g y 2 g de alcohol, el estado ya es de ebriedad pero debe ser confirmado con  datos clínicos. Cuando esos valores superan los 2 g. de alcohol la ebriedad es reconocida sin más y;  de alcanzar los 4 g de alcohol puede estarse frente a un estado de coma alcohólico.

    En este caso, el informe químico legal (elaborado en el marco de la causa penal) informaba que la cantidad de alcohol hallada en la víctima al momento del hecho era 3,41gr./lt.

    “La razonabilidad de la sentencia del Tribunal de Alzada no puede ponerse en entredicho porque son  las alegaciones críticas las que resultan contradichas por la prueba apreciada con sana crítica” señalaron los Ministros Guillermo Horacio Semhan, Fernando Niz y Juan Carlos Codello en la sentencia N° 6/11. La ebriedad produce, entre otros efectos, la disminución en los reflejos, la sensación de excitación y la sobrevaloración de las propias capacidades. También el  incremento del tiempo necesario para reaccionar ante un peligro inesperado, reducción de la agudeza visual y en especial en la oscuridad, aumento de la sensibilidad al deslumbramiento, pérdida del autocontrol y  retardo de reflejos. Ocasiona problemas de equilibrio y alteraciones en el oído, pues disminuye la agudeza auditiva, por lo cual los agravios de la parte patrocinante se resumen en una mera discrepancia con el criterio de los jueces de Cámara y no habilita a la instancia extraordinaria.

    Así, el STJ rechazó la demanda fundamentando que se derivaba del informe químico que la conducta del ciclista fue negligente e imprudente.

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