X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    El juez Armella reafirma su competencia en la causa por el desalojo en el Bajo Flores

    El magistrado rechazó el planteo de dos legisladores porteños para que se aparte del caso. Ratificó que su intervención se da en el marco de la ejecución del fallo de la Corte que ordenó la puesta en marcha de un plan de saneamiento integral de la cuenca
    El juez Armella reafirma su competencia en la causa por el desalojo en el Bajo Flores

    El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, rechazó un planteo de declinatoria de competencia que habían presentado dos legisladores porteños, en el marco de la causa por el desalojo de las viviendas ocupadas en el predio ubicado en las calles Lafuente, Castañares y Portela de Villa Soldati.

    Se trata de una presentación que había realizado los diputados Laura García Muñón y Rafael Amadeo Gentili, quienes habían señalado que en el caso, por tratarse de una cuestión penal, debía intervenir un juez en lo Criminal de la Capital, según informaron desde el juzgado.

    Ante ello, el magistrado ratificó que su actuación se enmarca en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, donde el Máximo Tribunal “dispuso atribuir competencia a este Juzgado Federal de Primera Instancia a fin de que intervenga en todas las cuestiones concernientes a la ejecución de ese pronunciamiento”.

    Además, indicó que “en relación a lo manifestado sobre la alteración de la normal administración de justicia, donde hace hincapié fundamentalmente en lo relativo a las competencias que en materia penal tiene la justicia local, corresponde reiterar lo ya expuesto en el decisorio de fecha 11-03-11, en el sentido que la manda judicial dispuesta por ésta judicatura el pasado 09-03-11 no se encuadra dentro de una decisión del ordenamiento penal (como erróneamente interpretan los presentantes), sino dentro del marco del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Mendoza’, antes citado, cuya ejecución de sentencia se atribuyera al Juzgado a cargo del Suscripto. Por tanto, referirse a cuestiones referidas a investigación de delitos, nada tiene que ver con la decisión ya adoptada en autos”.

    Asimismo, resaltó que el pasado 10 de marzo se había declarado incompetente en la causa penal y que ese mismo día quedaron radicadas las actuaciones penales por el desalojo en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Primera Instancia Nº 21.

    “Todas esas disquisiciones normativas que realizan los representantes parlamentarios de la C.A.B.A. en el discurrir de la presentación a despacho resultan infructuosas, incoherentes y alejadas de la realidad jurisdiccional que ha motivado el aludido desalojo”, añadió.

    Por otro lado, Armella aseguró “deben entender los legisladores que la condena oportunamente dictada pesa sobre los tres Estados en su totalidad; incluido, por supuesto, el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual también dentro de su discrecionalidad debe cumplir los mandatos judiciales ordenados por la CSJN el pasado 08-07-08, dictando o modificando aquellas normas que resulten más beneficiosas y/o de utilidad para su cumplimiento”.

    “En tal entendimiento, es dable remarcar que es en casos como esos donde deben intervenir los legisladores, ejerciendo el rol de verdaderos representantes del pueblo, quien los ha distinguido con la honorable misión de realizar sus tareas legislativas en la búsqueda del bien común, a lo que debe sumarse la consideración de que el objeto benéfico ambiental perseguido en la presente ejecución de sentencia redunda, en forma directa, sobre los miembros de la sociedad que componen su jurisdicción”, agregó.

    17
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones