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    El Máximo Tribunal reiteró que todos los conceptos salariales deben entrar en el cálculo de las jubilaciones

    Fue en una causa que inició una ex empleada de ANSES que cobraba parte de su sueldo como “remuneración sin aportes”. La Corte Suprema indicó que todos los montos remunerativos deben aportar a la seguridad social

    La Corte Suprema de Justicia ratificó que todos los conceptos salariales deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio inicial y que deben aportar a la seguridad social. Fue en el caso de una ex empleada de la ANSES que cobraba parte de su sueldo como “remuneración sin aportes”.
     
    En el caso, la actora demandó a la ANSES para que incluyera en el cómputo del haber inicial de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos años de trabajo, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

    El tratamiento de la cuestión había sido omitido por la ANSeS y las sucesivas instancias judiciales, y fue reeditado ante esta Corte en un recurso ordinario de apelación.

    El Tribunal hizo mérito de lo previsto en los arts. 10 y 49 de la ley 18.037 (aplicables al caso) y constató que en la causa no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la recurrente, dado que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.

    Sobre esa base, dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social.

    En definitiva, ordenó que de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como “remunerativas”, se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones. 

    Las circunstancias procesales que rodearon el caso -en particular el hecho de que la ANSES omitió justificar la falta de inclusión en el haber inicial de sumas que integraron el salario-, revelan la singularidad del precedente, más allá de que la solución sigue la línea de otros casos de los que resulta que la Corte ha puesto especial atención en que se incorporen al sistema previsional aquellas retribuciones que, sin razones válidas, hubieran sido excluidas de ese ámbito.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Alejandro Cabral, del 8 al 19 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocimien