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    El centro de mediación del Poder Judicial logró más de cien acuerdos en seis meses

    Se trata del organismo puesto en marcha por el Superior Tribunal en mayo de 2010. Hasta diciembre del año pasado se recibieron 311 casos. De ese total se lograron 102 acuerdos

    La mediación como herramienta para resolver conflictos y controversias está dando excelentes resultados en nuestra ciudad a partir de la puesta en marcha del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, dependiente del Poder Judicial de la Provincia.

    El organismo comenzó a funcionar en mayo del año pasado y en poco más de seis meses los resultados logrados son altamente satisfactorios por el alto índice de acuerdos alcanzados desde su implementación y la confianza que está demostrando la gente en el sistema a la luz del número de personas que concurren diariamente a las oficinas situadas en Fontana 856 de la ciudad capital.

    Estadísticas oficiales así lo confirman. En apenas seis meses y medio de trabajo, el Centro recibió 162 casos por presentación espontánea de particulares y 149 por derivaciones de profesionales, Defensorías, Tribunal de Familia y juzgados civiles, haciendo un total de 311 casos iniciados a lo largo de los dos últimos trimestres de 2010.

    Durante este periodo se realizaron 157 audiencias, logrando arribarse a un total de 102 acuerdos (entre totales y parciales). Solo en 14 circunstancias alguna de las partes se negó a mediar y en 29 oportunidades no hubo acuerdo.

    El sistema está funcionando en forma óptima en esferas de la Justicia Provincial y su implementación constituye un acierto por parte de las autoridades del Superior Tribunal de Justicia; dato que la realidad que queda plasmado por las estadísticas oficiales difundidas días atrás por los responsables del Centro.

    En los próximos días, el STJ tiene previsto lanzar una campaña de difusión masiva a través de afiches y volantes que serán distribuidos en la ciudad, a fin de que la población se informe acerca de las bondades del sistema y sus beneficios a la hora de alcanzar acuerdos satisfactorios entre las partes y así evitar la judicialización de una controversia.


    Voluntario  y gratuito

    El  Centro de Resolución Alternativa de Conflictos fue creado por el Superior Tribunal de Justicia en el mes de mayo del año pasado con el objetivo de brindar un espacio que permita la resolución pacífica de los conflictos de manera rápida, eficaz y económica, permitiendo la composición de intereses sin necesidad de llegar a un proceso judicial.
    Desde su fucionamiento hasta la fecha, el Centro logró optimizar el concepto de acceso a justicia a través de la implementación de los llamados “métodos alternativos de solución de conflictos”,  con la finalidad de ajustar la oferta institucional al requerimiento de la comunidad.
    El sistema  tiene carácter voluntario y gratuito y se aplica a toda cuestión de carácter patrimonial o extrapatrimonial  susceptible de transacción siempre que no vulnere el orden público.
    El procedimiento para la resolución de los conflictos no se encuentra sujeto a formalidades legales estrictas, sino solo a las características propias de la técnica de la negociación o la mediación según convenga y a las normas administrativas que para su mejor desarrollo y control dispone el Superior Tribunal de Justicia.  Es oral y no actuado, con excepción de la petición de gestión; nombre y apellido de las partes, domicilios, objeto y cuantía del reclamo en formulario tipo; convenio de confidencialidad, notificaciones, reuniones celebradas por el funcionario -con la exclusiva mención de la fecha, hora de iniciación y de finalización y personas presentes-, acta de acuerdo -total o parcial- o de la imposibilidad de arribar al mismo; constancia sobre el grado de cumplimiento del convenio que se hubiere suscripto.
     La solución alternativa de conflictos puede ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas en forma directa o en el supuesto de causas judiciales, indirectamente, por remisión del juez interviniente, previo acuerdo de las partes. En éste último caso, cuando la intervención del Centro  es solicitada durante la sustanciación de la causa en sede judicial, las partes pueden convenir la suspensión  de términos conforme lo autorizan los códigos procesales respectivos. En ningún caso se remite el expediente  sino el Formulario de Remisión a Mediación, conteniendo la síntesis del caso, que es proporcionado por el Centro de Resolución Alternativa de Confictos a los Juzgados y Tribunales.  El funcionario informa a las partes en la reunión conjunta inicial, su calidad de tercero neutral carente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto, el carácter confidencial de la misma y la posibilidad de reuniones privadas confidenciales con cada parte. Mediante un proceso de cooperación y autogestión con técnicas adquiridas, busca lograr que las partes lleguen a un acuerdo por mutuo consentimiento. Las partes pueden concurrir acompañadas de un profesional del derecho y, en su caso, consultar con el mismo previo a la firma del convenio.
    Así, las partes pueden llegar por dos vías al Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, sea por voluntad propia, buscando la intervención del organismo para resolver algún conflicto de intereses, sin tener que pasar por un proceso judicial, o por remisión de un Juzgado en un proceso ya en trámite, pero siempre que se cuente con la conformidad de ambas partes en el juicio.
    La actividad del Centro tiende a brindar una solución a los conflictos de manera rápida, eficaz y económica, permitiendo la composición de intereses sin necesidad de llegar a un proceso judicial, y ha sido dispuesta por el STJ ante la ausencia en la Provincia de legislación local sobre mediación, tomando el modelo de otras jurisdicciones que introdujeron la mediación en el ámbito judicial, hasta tanto sus respectivas legislaturas asignaran un marco normativo sobre la misma.
    Interés
    El funcionamiento del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos que tiene el Poder Judicial de la Provincia concitó el interés de la Universidad de la Cuenca del Plata, y en tal sentido, estudiantes de la carrera de abogacía visitaron a fines del año pasado las oficinas de la nueva dependencia para interiorizarse de las bondades de la mediación como método efectivo para resolver controversias entre partes antagónicas.
    De esta forma los alumnos de segundo año de la cátedra de Derecho de Daños de la carrera de Abogacía de la Cuenca del Plata, sede Formosa, visitaron el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, sito en Fontana 856 de nuestra ciudad. Allí fueron recibidos por la respondable del organismo, Norma Torales de Crespo, quien les brindó una charla explicativa sobre el funcionamiento del centro y las bondades de la mediación como forma de autocomposición de los conflictos. Luego se llevó a cabo un simulacro de mediación de un conflicto en un caso de daños y perjuicios.

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CCC 037558/2011/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALONSOPEREZ FERNANDEZ, DANIEL JOSE Y OTROS s/QUIEBRA FRAUDULENTA y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO DENUNCIANTE: AFIP DGI
    • Expte. N° CFP 010007/2020/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABRERA RODRIGUEZ, MARCOS ERNESTO s/INFRACCION ART.140 - REDUCCION A LA ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE - LEY 26.842 QUERELLANTE: N.N.
    • Expte. N° FSA 002614/2024/CA001 - BENEFICIARIO: DE LIMA, GUSTAVO RAFAEL s/HABEAS CORPUS
    • Expte. N° FSM 027004012/2003/TO16/CFC329 - Principal en Tribunal Oral TO16 - IMPUTADO: ALFONSO, EDUARDO Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, TORTURA y HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA QUERELLANTE: ASOCIACIÓN CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS, DRES. RICARDO DA
    • Expte. N° FRO 024055/2014/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ , SANTIAGO ANTONIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: LOPEZ, JOANA ELIZABETH
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 16016/2024 - Se prorroga la licencia por enfermedad de largo tratamiento, al jefe de despacho del Juzgado Federal de San Luis, señor Domingo Orlando LOPEZ, por 45 días, a partir del 02 de abril de 2.024
    • 33-S/2024 - Modificar las resoluciones 57-S/23 y 72-S/23 del Tribunal. Designar a Brenda Alejandra Mendoza como auxiliar interina y Designar a Hernán Mario Pérez como auxiliar suplente. JFRoca
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz, en reemplazo del doctor Claudio Marcelo Vázquez, a la doctora Marta I. Yañez, desde el 20 y hasta el 26 de mayo de 2024.-