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    Ordenan cambiar el nombre y el sexo en los documentos de una persona transexual

    Lo resolvió el juez porteño Guillermo Scheibler. Se trata de una persona a quien el Registro Civil le había negado el cambio de identidad sexual. Para el magistrado, se trata de un “derecho humano” que no requiere ni cirugías ni pericias “invasivas”

    El juez porteño Guillermo Scheibler, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó el cambio de nombre y sexo en el DNI, partida de nacimiento y otros documentos de una persona transexual a quien se le había negado el cambio de identidad sexual en un CGP porteño.

    El juez hizo lugar a un amparo sin necesidad de que se realice una operación quirúrgica de los genitales ni que pase por pericias médicas "invasivas".

    En el caso, la actora asegura que "se presentó ante la delegación del Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas CGPC Nº 14 de esta Ciudad, donde solicitó el cambio de nombre y sexo registral, como así también que se expidiera una nueva partida de nacimiento consignando sus prenombres como P.M. y de sexo femenino, con los demás datos personales sin alteraciones".

    Manfiestó "que ante su pedido, la funcionaria del mencionado Registro respondió que tanto la normativa como la reglamentación vigentes le prohibían las modificaciones registrales requeridas y, toda vez que estaba obligada a aplicar la  ley vigente, no podía proceder conforme lo solicitado. A su requerimiento, le extendió constancia de dicha denegatoria".

    Según el juez Scheibler, “la identidad sexual de las personas excede ampliamente lo biológico, por lo que no parecería apropiado condicionar una solicitud de cambio de sexo registral a la realización de una intervención quirúrgica en tanto ésta no hubiera sido solicitada. Ello por cuanto, supeditar la aceptación del pedido de la actora al sometimiento a una no deseada operación de ese tipo, implicaría en los hechos colocarla en la paradójica disyuntiva de someterse a una mutilación física, que conlleva ni más ni menos que la esterilización”.

    “Se trata entonces de subsanar situaciones en las que el nombre genera en quien lo lleva una situación de mortificación, sufrimiento o vergüenza, ya sea por generar hilaridad, arrastrar el recuerdo de crímenes horrendos cometidos por familiares del mismo nombre o representar una ideología, creencia o circunstancia que repulsa profundamente las convicciones más íntimas del peticionante. El caso que nos ocupa se ubica, de algún modo, en este supuesto”, opinó.

    Al referirse al cambio de sexo registral, el magistrado señaló que “a fin de poder analizar adecuadamente la cuestión de fondo resulta imprescindible diferenciar entre los conceptos ‘sexo’ y ‘género’. Mientras que el primero se limita a reconocer las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, el segundo resulta mucho más abarcativo, en tanto comprende también el aspecto social de la diferencia entre unos y otros. Se entiende por ‘género’ al conjunto de pautas culturales y sociales que se utilizan para distinguir las actitudes o conductas que socialmente se consideran ‘masculinas’ o ‘femeninas’”.

    “Si bien generalmente las personas desarrollan su género en coincidencia con su sexo, esto no ocurre en el caso de los transexuales, para quienes hay una discordancia entre su sexo y su género”, agregó.

    El juez destacó que “se trata, ni más ni menos, que de manifestaciones minoritarias que no hacen sino enriquecer la fantástica pluralidad del género humano, y que —ante su diferencia frente a lo social e institucionalmente ‘aceptado’ en la materia—, se ven expuestas a numerosas situaciones de discriminación o padecimiento personal, que el derecho puede y debe contribuir a superar”.

    A su vez, el magistrado descartó la posibilidad de requerir pericias médicas para ordenar el cambio de identidad sexual: “Resulta evidente que el motivo esgrimido por la actora para acceder a la modificación del nombre y rectificación del sexo registral se vincula con aspectos de su más profunda intimidad. Por tal razón, a criterio del suscripto, no resultan pertinentes pericias o exámenes, en tanto su realización no sólo no resulta necesaria, sino que constituiría —en el caso— una instancia indebida de escrutinio estatal de aspectos privados de su personalidad”, indicó.

    Por tal razón, expresó que “basta su sola manifestación de los hechos invocados y la constatación —a través de medios de prueba que no impliquen un avance invasivo innecesario sobre su pudor—  de los aspectos objetivos de la cuestión”. 

    Por último, y más allá de ordenar el cambio de identidad sexual de la peticionante, el juez advirtió que “resulta sumamente deseable la sanción de una norma de alcance general que regule el procedimiento a seguir en las situaciones como la ventilada en autos”.

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