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    Fallo ordena al Gobierno bonaerense entregar vivienda a una familia

    Lo resolvió el juez platense Luis Arias. Se trata de una mujer a quien le adjudicaron una casa pero que no le fue otorgada por estar ocupada por terceros. Para el magistrado, “el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la vivienda digna”

    El juez Luis Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires entregar una mujer una casa que le había sido adjudicada en un plan de viviendas en el 2008 y que nunca se le otorgó.

    Según la resolución, el Ejecutivo provincial había argumentado que la casa no pudo ser entregada porque se encuentra ocupada por terceros. El juez admitió esa realidad, pero le otorgó un plazo de 60 días al Gobierno para que le entregue esa misma vivienda o bien otra distinta, de similares características y ubicación.

    Para el magistrado, “el acceso a una vivienda digna no debe entenderse meramente como el derecho a obtener la propiedad de una vivienda, sino como el de vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte -es decir, la posibilidad de contar con un espacio físico adecuado-, estando a cargo del Estado la realización de acciones tanto positivas como negativas para garantizar dicho mandato”.

    “De esta forma, cuando un individuo o grupo es incapaz de acceder a una vivienda digna, el Estado tiene en tal caso la obligación de adoptar las medidas pertinentes para proveer, al menos en un estadio básico, la satisfacción de esa necesidad”, agregó el magistrado.

    Por esas razones, el juez entendió que “se encuentra verificado el incumplimiento de la sentencia de autos, motivo por el cual, y valorando la complejidad de la cuestión debatida (en especial la ocupación efectiva de la vivienda adjudicada a la Sra. L., por una familia con menores de edad), estimo conveniente otorgar a la demandadas el plazo de 60 días establecido en el art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, para que procedan a la efectiva entrega de la vivienda adjudicada, u otra vivienda de similares características bajo el mismo régimen jurídico, dentro de la zona de ubicación del Barrio Justicia Social de Tolosa o en un radio no mayor a los dos kilómetros de distancia”.

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CFP 006734/2013/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MILANI, CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS Y OTRO s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART 268 (3)), INFRACCION ART. 248 BIS y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.
    • Expte. N° CPE 000575/2009/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATISIC, RICARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: D.G.I. Y OTRO
    • Expte. N° FSM 037002937/2007/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PENAS, DELIA LUISA Y OTRO s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO
    • Expte. N° FMZ 013823/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO (DU1), ROBERTO CARLOS s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO, CONTRABANDO DE ELEMENTOS CONTRA SEGURIDAD COMUN, ARTICULO 867 - CODIGO ADUANERO y CO
    • Expte. N° FMZ 013823/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO (DU1), ROBERTO CARLOS s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO, CONTRABANDO DE ELEMENTOS CONTRA SEGURIDAD COMUN, ARTICULO 867 - CODIGO ADUANERO y CO
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