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    Piden la absolución de Videla en juicio oral en Córdoba

    Lo solicitó su defensa, ante el tribunal. También requirió la absolución de Vicente Meli, Enrique Mones Ruiz, Osvaldo Quiroga y Francisco D’Aloia. Lo mismo hizo con sus representados el abogado de Carlos Pérez, Miguel Angel Pérez y José Antonio Paredes
    Piden la absolución de Videla en juicio oral en Córdoba

    El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba retomó este jueves el juicio oral contra el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y otros 29 acusados por delitos de lesa humanidad, cometidos en esa provincia durante el último gobierno militar.

    Durante la jornada continúan los alegatos de las defensas. La primera en hacer su alegato es la abogada defensora Natalia Bazán, que solicitó la absolución de Jorge Rafael Videla, Vicente Meli y Enrique Mones Ruiz.

    A continuación, algunos tramos de la primera parte de alegato de Bazán:

    “Voy a citar a Seneca: o  es que no nos atrevemos porque las cosas son difíciles sino que las cosas son difíciles porque no nos atrevemos.”

    “Se pierde de vista que la  sentencia en la causa Brandalisis no se encuentra firme. En estas causas el derecho penal está de luto.”

    “Se afecta el principio de igualdad del art. 16, con el cual algunos imputados, por el transcurso del tiempo, pueden ser beneficiados.

    "Se olvidan que en algunos procesos desde hace 22 años los imputados vienen siendo sometidos a proceso.”


    Jorge Rafael Videla

    “La Dra. Argibay ha dicho en el caso Simón  esto se puede volver a revisar. Este planteo habilita que la defensa cuestione el principio de la imprescriptibilidad.”

    “Se afecta la institución de la cosa juzgada."

    “La convención de los DDHH no estaba vigente al momento de la comisión de estos hechos.”

    “Seguimos mirando para otro lado cuando la misma Constitución dice en su artículo 75  cómo deben incorporarse las convenciones internacionales  al derecho penal. Las garantías no quedan abolidas por las incorporaciones de los tratados.”

    “Los principios de derecho internacional encuentran un límite en el derecho interno.”

    “El derecho internacional produce normas a través de la forma contractual."

    "La convención sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad, a la que adhiere el gobierno argentino en 2003, choca con el artículo 18, que dice que la ley por la cual se va a juzgar a una persona debe ser una ley anterior a la fecha de comisión del hecho.”

    “Este conflicto va a seguir presente. También hay una cláusula sobre la operatividad de los tratados. Esto tiene serias consecuencias. ¿Qué ha pasado desde el año 1976 hasta el fallo Arancibia Clavel?”

    “No es aplicable la imprescriptibilidad  que plantea la Convención sobre crímenes de guerra y delitos lesa humanidad.”

    “La acción penal esta extinguida. Planteo la nulidad de los  alegatos de la querella de María Elba Martínez, Hugo Vaca Narvaja y Miguel Ceballos."

    "Hay motivos legales que impiden que eso alegatos sean aprovechables. Hay un estándar de precisión de la conducta  que no se ha precisado.”

    “Existe una doble subsunción. Al haberse considerado lesa humanidad, se está agravando dos veces la conducta de los imputados.”

    “Vamos a solicitar la inconstitucionalidad la pena de prisión perpetua, ya que implica un encierro perpetuo y no tiene función sociabilizadora. En esta audiencia, por la edad de algunos imputados,  se los está condenando hasta que se mueran, aunque la pena de muerte esta abolida en nuestra ley.”

    “El plan sistemático (de exterminio) es la condición para que Videla esté sentado aquí. No se le puede aplicar el concurso real al plan sistemático, ‘porque estos no eran hechos independientes’.”

    “La cosa juzgada exige la triple identidad: de sujeto, de objeto y de causa.

    "Bartoli  fue la víctima número 541 de la causa 13. Videla ya fue absuelto por este crimen.”

    “El principio de oportunidad va ganando provincias. En Chaco, Chubut, Mendoza,  son los casos de innecesariedad de la persecución penal por la cantidad de hechos  y la edad del imputado.”

    “Solicito la absolución de Jorge Rafael Videla por ser cosa Juzgada, imprescriptibilidad  y la nulidad de los alegatos de las querellas de María Elba Martinez, Hugo Vaca narvaja  y Miguel Ceballos.”


    Vicente Meli

    “Meli no estaba en la cadena de mando. Lo dicen claramente los organigramas  y los memorandos.”

    “Habia un segundo comandante que era Sasiaiñ, que tenía a cargo la lucha contra la subversión. El tomaba las riendas de esta acción.”

    “Mi asistido no podía comprender por qué si él firmaba como subrogante el que ahora responde es él y no el verdadero responsable."

    “Meli arribó a Córdoba el 21 de junio de 1976. Trayendo a colación una declaración de Biolatto, dice que cuando a un militar lo cambian de guarnición, y cuando el nuevo destino está a más de 60 km, la persona tiene derecho a quince días para poder reubicarse en la zona.”

    “La querella ha dicho que no cree que Meli, en pleno momento álgido de la lucha contra la subversión, haya estado buscando colegio para sus hijos. No hay ninguna prueba que diga que Meli conocía el estado en  el que estaban los detenidos en la UP1.”

    “A Meli no lo mencionó ninguna persona.”

    “Meli no colaboró en la lucha contra la subversión porque había dos estados mayores bien diferenciados .Hasta en la instrucción, la cuarta brigada, que estaba a cargo de Meli, estaba excluida de la lucha antisubversiva.”

    “Como prueba de que Meli no participó está el tema de las amenazas previas a Cristian Funes. Meli no estaba, el hecho pasó el 30 de junio y él tenía 15 días por reglamento. La amenaza a Funes está probada y fue hecha antes de que Meli llegara a Córdoba. Los fines espúreos  de la muerte de Marta Rossetti también está probada.”

    “Me pregunto, si tanto hablan de lo álgido de la época de la segunda fase, ¿Porqué está acá Meli y no está Marini? Marini no está muerto, lo he corroborado.”

    “Los hechos 8 y 9 . Pongo en duda que estos hechos aislados no fueron parte de un plan sistemático. Meli no tuvo ninguna participación e n estos hechos. Se dice que Meli era asesor  ¿Cómo asesoró un hecho que se produjo  de manera espontánea?”

    “Yo no creo que el contexto haya favorecido estos hechos.”

    “La requisa en la que muere Bauducco la ordenó a Sasiaiñ.”

    “Está acusado por pura responsabilidad objetiva, que no tiene lugar si no hay una responsabilidad subjetiva. ¿Quiso o supo Meli con anterioridad que en el patio del penal se estaba por asesinar a una persona? No. Meli debe dar cuenta por responsabilidades propias y no de terceros.”

    “En el hecho 11, el estado mayor  no tenía nada que ver con los traslados porque éstos eran hechos sencillos. Si había fines espúreos eran los de Sasiaiñ.”

    “La presunción  de culpabilidad  ha aparecido en este debate. La única presunción  que me enseñaron en la facultad es la de inocencia. Y ese principio debe guiar a los jueces. Y que el que piense lo contrario que lo pruebe y con prueba real, no indiciaria.”

    “Ojala se pudiera decir que éste fue un juicio común, en el que se juzgan hechos ocurridos en el año 1976, con todas las garantías, no un juicio de lesa humanidad. Eso no ha ocurrido.”

    “El mismo Meli ha dicho que no se puede defender porque no sabe concretamente de qué se lo acusa.”

    “Las reuniones de la comunidad informativa eran presididas por Sasiaiñ. En ninguna figuraba Meli.”

    “Las acusaciones de los coprocesados son sospechosas.”

    “Finalmente solicito la absolución de mi defendido Vicente Meli  y que se le aplique la teoría de la participación secundaria.”


    Enrique Pedro Mones Ruiz

    “Fue caracterizado como una de las personas más crueles del penal. La situación del imputado Mones Ruiz es delicada  en este proceso. Las semblanzas que se han hecho sobre él no coinciden con las hechas en instrucción.”

    “La inmediación en este proceso ha sufrido una contaminación  por el conocimiento previo que se ha tenido de los imputados por los medios de comunicación.”

    “La balanza se inclinado para el lado favorable  a los medios de comunicación y esto ha vulnerado y perjudicado la defensa técnica de Mones Ruiz.”

    “Ha sido difícil interrogar a los testigos. Porque Mones Ruiz estuvo prácticamente ausente en el año 2000 y hoy está presente en casi todas las torturas.”

    “Hubo contaminación de la prueba. Los testigos de oídas. El concepto de la cárcel como una construcción colectiva. ¿Qué control puede hacer la defensa de ese hecho colectivo de que en la cárcel todo se sabe?”

    “El testigo debe haber presenciado de manera directa el hecho sobre el cual declara.”

    “No dudo de la buena fe de los testigos. El testimonio de Jorge de Breuil es un claro ejemplo del hecho colectivo que es la cárcel.”

    “En junio de 1984 realizó un informe a sus superiores explicando su versión exculpatoria sobre el hecho de Bauducco. El no estuvo presente en el momento. Mones Ruiz hace un infórme que se eleva al Consejo Superior de las Fuerzas Armadas.  Allí se consigna la versión del arrebato del arma. Todo aquel que está involucrado en un escenario en el que se produjo un delito es sospechoso.”

    “El hecho de Bauducco  fue un hecho que no fue previsto en la requisa."

    "Cuando llegó,  preguntó ¿qué paso? Alguien le pudo haber dicho la versión del arrebato del arma.”

    “Les pido a los jueces que hagan una valoración  de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, que no valoren los reconocimientos  y que se tenga en cuenta que los testigos han sido víctimas.”

    “Postulo la absolución del imputado Mones Ruiz porque no estuvo en el momento central  en el que se produjo el disparo. Subsidiariamente voy a postular que el hecho no encuadra en un crimen de lesa humanidad.”


    Osvaldo César Quiroga

    “Se ha solicitado la prisión perpetua de Quiroga y de Daloia por el hecho once.”

    “El fiscal ha dicho que no le cree a Quiroga por una serie de indicios. No se han probado los dichos de Quiroga. El paso del tiempo y algún ocultamiento por parte de quienes debieron proporcionar la documentación hicieron que no se pueda reunir la prueba.”

    “La orden de traslado no tenía nada de secreto. Era una orden lisa y llana de traslado al Consejo de Guerra. Era normal en ese momento. No tenía nada de secreto.”

    “¿Qué hizo Quiroga cuando la orden bajó por la cadena normal? No sólo firma, sino que pone la aclaración y el cargo. La única prueba contundente para poder dilucidar lo que pasó es el testimonio de Eduardo De Breuil, a quien le mataron a su hermano en su presencia. Ese testimonio coincide con el de Quiroga. Destaco la sinceridad de este testimonio, porque De Breuil podría haber visto en el diario a los imputados y reconocerlos acá, y cuando declaró acá no los reconoció.”

    “De Breuil reconoció a una persona antes de que le pusieran la venda. Una persona a la que le decían capitán. En el ‘84, quizás De Breuil podría haberlo reconocido, pero acá no pudo hacerlo.”

    “Pido la absolución de mi defendido Osvaldo Quiroga.”


    Francisco Pablo D’Aloia

    “Con respecto a Francisco Pablo D’Aloia, la situación es evidente. La jueza había dictado la falta de mérito, pero la Cámara Federal de Apelaciones dio vuelta el fallo y consideró que D’Aloia era responsable de ese traslado, por haber sido quien custodiaba a los detenidos. Un subteniente no se hace cargo de la custodia de los detenidos.”

    “Solicito la absolución, hago planteo de inconstitucionalidad, hago reserva de casación y reserva de caso federal.
    He concluido mi alegato.”


    Alegato de Carlos Casas Nóblega

    Luego, comenzó el alegato de Carlos Casas Nóblega, defensor de Carlos Hibar Perez, Miguel Angel Pérez, Raúl Fierro, José Antonio Paredes y Hermes Rodríguez.

    “Se advierte una creciente información en los testimonios. Aquí viene el principal agravio de este defensor. Del requerimiento de elevación a juicio, la responsabilidad penal que se le achaca a Carlos Hibar Pérez. Yo le dije a Pérez, cuando lo recibí en mi despacho, ‘quédese tranquilo, no es mucho lo que hay para usted’. Ustedes no van a entender lo que paso a acá. Vinieron a declarar muchos testigos y una veintena lo señalaron a él.”

    “Por eso fui molesto cundo insistí en los reconocimientos físicos y dejé muchas constancias.”

    “En todas las etapas, el incremento de información en la memoria de los testigos se debió a que han colaborado los acusadores. Los mismos señores jueces les han preguntado si lo conocían a Pérez, a ‘Jaime Kloner’ o al ‘Sátiro del zapato’.”

    “Voy a adherirme a la brillante exposición de los Dres. Deheza y Bazán, por la indeterminación del planteo del hecho tercero. También adhiero en este punto al alegato del Dr. Viola.”

    “Planteo la prescripción y la no declaración de delito de lesa humanidad.”

    “No ha podido acreditarse que los defendidos fueran los guardadores de los presos. La guarda la tenía el Servicio Penitenciario. De manera subsidiaria tenemos que proceder a verificar la autoría responsable.”

    “No voy a hacer una descalificación genérica de los testigos. Si voy a descalificar algunos testimonios. ¿Cómo sabían los testigos víctimas que llegaron a esta audiencia los nombres de los acusados? Hubo dos grandes posturas: una decía que los aportantes de esta información eran los guardiacárceles, los gendarmes y  los ex liceístas. Sólo se han conformado con la frase ‘en la cárcel todo se sabe’. Tenemos otra fuente de información: ‘Se hacían conocer ellos mismos’.”

    “El mismo fiscal Hairabedian dijo que no querían ser reconocidos y que no dejaban que los miren. Un solo testigo dijo que José Antonio Paredes era de la guardia de Alsina.”

    “Del legajo personal de Paredes surge que ingresó como oficinista en 1970. Al tiempo de los hechos surge que sigue siendo oficinista, lugar en el que se desempeñó hasta que se fue del Ejército. En diciembre lo ascienden a cabo primero. Y continúa en la misma unidad hasta 1976. En su planilla no surge que haya pertenecido a la guardia de Alsina ni figura como calificado por él. Solicito la absolución.”

    Con relación al imputado Miguel Angel Perez, por el asesinato de Raúl Francisco Bauducco, el defensor solicitó que se califique la muerte como homicidio culposo por considerar que se trató de un accidente. El Dr. Casas Nóblega agregó que no se trató de un crimen de lesa humanidad.

    Por otra parte, con respecto a la situación de Carlos Hibar Pérez, sostuvo el letrado que existen dudas de que el Pérez al que se refieren los testigos haya sido el imputado y no otro Pérez que también prestaba servicios en aquellos años. Sustentó esta duda en la pericia psiquiátrica de su defendido, de la que resulta que posee una autoestima baja y no reviste características violentas en su personalidad. Datos éstos que no concuerdan con la descripción que del mismo hicieron los testigos, dijo.

    Por esos motivos, también solicitó la absolución e hizo reserva de casación y caso federal.

     

    Informe: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba) y José Ferrer (Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba).

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