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    Más querellas piden prisión perpetua para Videla y Menéndez en juicio oral en Córdoba

    Representantes de algunas víctimas solicitaron este jueves esa pena al TOF 1 de esa ciudad. Es en el marco del proceso que se le sigue al ex presidente de facto y a otros 30 imputados acusados de delitos de lesa humanidad

    El Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba retomó este jueves las audiencias de alegatos en el juicio oral contra el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y otros treinta imputados por delitos de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar.

    A continuación, las penas solicitadas por las querellas que presentaron su exposición:

    De las querellas representadas por los abogados Claudio Orosz, Martín Fresneda, Elvio Zanotti y por la imposición de tormentos y los homicidios de las vìctimas: Pablo Balustra ; Jose Svaguza y Miguel Mozé y José Cristian Funes


    Jorge Rafael Videla

    “En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima.”

    “Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución. Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las víctimas, la indefensión de las víctimas y la ausencia de peligro para los autores de su muerte.”

    “Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos”.

    “Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”

    “Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

    "Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley le concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

    “En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y solicitamos la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”


    Luciano Benjamín Menéndez

    “En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la víctima.”

    “Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.”

    “Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.
    Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y falta de peligro para los victimarios.”

    “Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

    “Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”

    “Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

    "Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

    “En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y solicitamos prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”


    Vicente Meli

    “En los hechos nominados tercero (respecto a Balustra), y decimotercero (haciendo la aclaración que respecto a el solamente por los hechos nominados tercero en relación al representado de los Dres. Zanotti y Luque que ya han adherido a este pedido, caso José Cristian Funes y a nuestros representados en el caso Pablo Balustra exclusivamente), como también por los tres hechos sobre los que alegamos"

    Mauricio Carlos Poncet, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro

    “Por dominio del hecho y por dominio de la voluntad, en un aparato organizado de poder calificados típicamente como imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima”

    “Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.
    Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”

    “Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.”

    “Todos estos delitos están contemplados en el Código Penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

    “Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”

    “Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

    "Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

    “En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y la condena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”


    Juan Huber y Victor Pino Cano

    “En relación con el tercer hecho (respecto a Moze, Svagusa y Balustra). Por dominio del hecho y por dominio de la voluntad en un aparato organizado de poder calificados típicamente como imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político la víctima. Cuatro hechos, todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”

    “Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas. La indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.”

    “Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

    “Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”

    “Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que han desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

    "Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

    “En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común.  El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años.”

    “Por ello, y atento que como correctamente dice Hanna Arendt en su libro “Eichmann en Jerusalem” al citar la sentencia del caso dice: “…pero en un delito tan enorme y complicado como el que nos ocupa, en el que participan muchos individuos, situados a distintos niveles, y en actividad de muy diversa naturaleza -planificadores, organizadores, y ejecutores, cada cual según su rango-, de poco sirve emplear los conceptos comunes de instigación y consejo en la comisión de un delito. Estos delitos fueron cometidos en masa, no solo en cuanto se refiere a las víctimas, sino también en lo concerniente al número de quienes perpetraron el delito, y a la situación más o menos remota de muchos criminales en relación al que materialmente da muerte a la víctima nada significa, en cuanto a medida de su responsabilidad. Por el contrario en general, el grado de responsabilidad aumenta a medida que nos alejamos del hombre que sostiene en sus mano un instrumento fatal…” pág 359.

    “Solicitamos para su tratamiento penitenciario la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias de ley.”


    Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, Miguel Angel Perez, Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes

    “Con relación al tercer hecho (respecto a Moze, Svagusa y Balustra) como autores materiales y por dominio funcional del hecho.”

    “Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político. Cuatro hechos, todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”

    “Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las víctimas. Todos estos delitos están contemplados en el Código Penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformó estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

    “Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”

    “Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por los terribles crímenes cometidos."

    "Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

    “En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común. El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años.”

    “Concretamente para  Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, oficiales con capacidad de mando sobre sus subordinados y subalternos,  solicitamos la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

    “Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes solicitamos la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

    “Respecto del imputado Miguel Ángel Pérez y, exclusivamente porque valoramos en su favor que en el transcurso de la audiencia por lo menos ha pedido perdón a las familias de las víctimas, estimamos que la pena en su caso debe ser la de 15 años de prisión, inhabilitación perpetua y absoluta con las accesorias de ley.”

    “Con respecto a Carlos  Yanicelli, Miguel  Angel Gomez , Juan Eduardo Molina , Calixto Flores , Yamil Jabour,  Luis Lucero solicitamos tratamiento  en cárcel común, prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua”.

    Esta querella no acusa a los policías Ricardo Cayetano Rocha y Marcelo Luna


    De la querella representada por la abogada Lyllan Luque, quien fijó la pena pedida por la muerte de José Cristian Funes

    “Adhiriendo a todas y cada una de las consideraciones efectuadas previamente respecto a la atribución de responsabilidad por la teoría de dominio del hecho por dominio en aparato organizado de poder, que establece los casos de autoría mediata e inmediata, como la calificación legal dada al hecho tercero, dado que por el séptimo la haré infra.”

    “Por el hecho tercero del cual fuera victima José Cristian Funes se solicitan las siguientes condenas atento el mínimo y máximo que el tipo penal permite, teniendo en cuenta que estamos en presencia de un delito que solo pueden cometer funcionarios públicos, contra presos, que en este caso además son perseguidos políticos.”

    “15 años de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamin Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge Gonzalez Navarro, Víctor Pino Cano, Emilio Juan Huber, Gustavo Adolfo Alsina y Enrique pedro Mones Ruiz.”

    “14 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Carlos Hibar Pérez y Miguel Ángel Pérez”

    “12 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para José Antonio Paredes.”

    “En relación con el hecho nominado séptimo, del que fuera víctima José Cristián Funes, calificado legalmente como homicidio agravado por ensañamiento y la participación de dos o mas personas, según el tipo penal mencionado por el Dr. Orosz, respecto a Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge González Navarro, solicitamos la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua con accesoria de ley.”


    Alegato de Rubén Arroyo

    Tras un cuarto intermedio, presentó su alegato Rubén Arroyo, representante de la familia de la víctima Raúl Augusto Bauducco (hechos III y VIII de la causa). A continuación, parte de su declaración:

    “Diego Bauducco y su mujer fueron secuestrados junto a su mujer el 20 de noviembre de 1975. Ella se había recibido de arquitecta a los 24 años. Fueron trasladados a la D2 y allí estuvieron una semana. Ella estaba embarazada de seis meses.”

    “Vamos a tener que hablar de aquella Justicia, porque el Ministerio Público le preguntó a Dora Caffieri en este debate si creía en la Justicia. Una pregunta muy oportuna, porque cuando declaró en 1975, nunca se les dijo de qué delitos se los acusaba. Ni con el Código que estaba vigente en aquella época ni con las modificaciones que le hicieron en el año 1981. Ni antes ni después, lo único que se le dijo, según consta en el acta de la declaración indagadora, es que se la indagaba en razón de la actividad delictiva de su marido.”

    “Asistida en esa oportunidad por el defensor oficial que después fue camarista, Ricardo Haro, Zamboni Ledesma le preguntó a Bauducco por qué fue allanada su casa y por qué él estaba detenido. Eso lo permitió el defensor Haro.”

    “Pero la indagatoria de Dora Caffieri de Bauducco contiene una irregularidad mayor. En el entrelineado se pone entrelíneas ‘la procesada pide audiencia para denunciar los robos que hubo en su casa y además las torturas padecidas’.”

    “Ustedes tienen experiencia y no creo que hayan visto que una persona que está siendo indagada tenga que pedir otra audiencia para denunciar los apremios ilegales.”

    “Su defensor estaba presente y le aconsejó que no pida esa audiencia porque con la declaración que tenía en la Policía todo iba a ir más rápido.”

    “Por eso preguntamos a la Dra. Cristina Garzón de Lascano por qué no se había salvado en interlineado. Y ella dijo que no se acordaba y que era un error administrativo.”

    “En ese momento, el Dr. Battiston le pidió que le recordara a la jueza en qué consistía un falso testimonio. Usted dijo que no era necesario.”

    “Para mi, la presunción de que un juez conoce el derecho es una presunción que debe demostrar en cada acto de su vida.”

    “No era un error administrativo. La  ley dice que debe salvarse cada error, tachadura o agregado en una declaración indagatoria, y eso está penado. Hasta ahora todo ha sido nulo.”

    “Llegamos así a abril de 1976. Haro presenta el escrito solicitando el sobreseimiento definitivo de Bauducco. En la casa no le habían encontrado nada. Le habían encontrado muchas cosas que se las robaron. No encontraron nada de material subversivo.”

    “Haro dice que ha quedado demostrada la inocencia de los hechos que se le imputaban, pero ni él sabía qué hechos se le imputaron.”

    “A mi no me gusta catalogar a la Justicia en general sino dar nombres en particular de las personas.”

    “Otero Alvarez le dice a Zamboni Ledesma que, según escritos periodísticos, Bauducco habría muerto en el penal de San Martín.”

    “El juez corrió vista al Registro Civil y al fiscal Ali Fuad Ali para que se extinga la acción penal. Días después, Sasiain se dirige al juez y denuncia lo ocurrido, indicándole qué sección estaba a cargo del penal en ese momento y que el cadáver estaba en la Morgue. Sasiaiñ le pedía al juez que realizara la investigación que el juez nunca hizo. Zamboni no lo consideró necesario.”

    “Sasiain, responsable tremendo de todo lo que pasó en el penal, autor de puño y letra del reglamento del 2 de abril sobre el Penal, ese reglamento rigió exclusivamente en la cárcel de San Martín bajo el imperio de Luciano Benjamín Menéndez.”

    “Después viene el pedido de sobreseimiento provisorio a ella.”

    “Concurren Zamboni Ledesma, Otero Alvarez, su defensor, que ya era Molina, y al advertir que el nombre de su marido ya no estaba con ella pregunta a donde está su marido. Y ante el silencio lo reitera. Entonces, Otero Alvarez va y le dice que su marido fue muerto cuando intentó arrebatarle un arma a un guardia.”

    “Dora Caffieri le pidió a la celadora: ‘Por favor lléveme por que me dan asco’.”

    “Trasladada a Devoto, le notifican el sobreseimiento provisorio. Apeló y le fue concedido. Cuando llegó a la Cámara, el defensor Molina no la mantuvo y ahí se cierra todo hasta el ’78, cuando consigue salir del país y se lleva a su hijo de dos años a Venezuela.”

    “Este tribunal, en esta sentencia, tiene facultades para declarar la nulidad del procesamiento de Dora Caffieri y Raúl Bauducco y decir que ese proceso nulo no afecta su nombre y honor. Porque hasta el día de hoy siguen siendo delincuentes subversivos para el Estado argentino.”

    “En plena democracia, Dora Caffeiri, al entrar a Ezeiza, es detenida porque figuraba como delincuente subversiva.”

    “Ningún preso, ni los que murieron, ni los que sobrevivieron, fueron absueltos de culpa y cargo.”

    “Señores vocales, este juicio que tenemos, según mi parecer, es el juicio más trascendente sobre el terrorismo de estado que hubo en el país. Es el proceso más importante, porque demuestra en forma abrumadora la participación de miembros del Poder Judicial en el terrorismo de estado.”
     
    “Hasta antes de este juicio se hablaba genéricamente.”
     
    “En esta sentencia espero que refleje que 28 de los 30 presos (ni Vaca Narvaja ni Chiavarini) estaban bajo la actuación de la Justicia.”

    “Nos va a poner frente a una pregunta vital para mi representado Diego Bauducco; ¿Por qué lo mataron a mi padre? Él no pertenecía a ninguna organización. Sin embargo hay un porqué. ¿Qué hubiera pasado si cuando se produce el primer hecho en el D2  hubieran investigado esas muertes, ¿hubieran ocurrido los nueve hechos posteriores? Probablemente no hubieran ocurrido.”

    “La responsabilidad de los jueces, de los fiscales, de los defensores oficiales es ineludible.”

    “El hecho de Bauducco fue la única muerte por arma de fuego ocurrida dentro del penal.”

    “La dictadura que presidía ese hombre que esta durmiendo acá había reglamentado una pena de muerte. Pero eligieron la forma más cobarde de aniquilar. Tenemos que salvar a nuestras instituciones.”

    “La singularidad de este juicio la podemos ver porque no fue la única matanza de presos políticos que hubo en el país. La masacre de Margarita Belén es una donde murieron 22 presos políticos. O el de Las Palomitas, donde murieron once presos políticos.”

    “Si no lo hubieron sacado a Sasiaiñ y no hubiesen trasladado a los presos a Sierra Chica quizás las matanzas hubieran seguido.”

    “Entró Puga, en 1976. Cuando pedimos que lo citaran a declarar, concurrió al día siguiente, presentó un escrito. Él planteó que como juez no podía ser citado a declarar, porque como juez hablaba por sus sentencias. Apelamos y la Cámara nos dio la razón.

    “Noviembre de 1999. El escrito de Puga dice cuatro cosas. Reivindica el Golpe de Estado de 1976. La Justicia dependía de ese nuevo poder revolucionario. Él estaba compenetrado con los propósitos y los estatutos del nuevo poder. El juramento que prestaban los jueces y los funcionarios por los estatutos, lo hacían por temor o por convicción. Otero y Zamboni tenían la convicción de compartir.”

    “La secretaria penal del Juzgado Federal N° 3 Mariana Buteler me comentó que su padre, juez en lo Civil de la ciudad de Mendoza, se negó a jurar por los estatutos y no lo mataron. No le pasó nada. Era la convicción y no el temor lo que llevaba a los magistrados a jurar por los estatutos.”

    “El secretario Pablo Bustos Fierro, allá por el año 2002, cuando presentábamos nuestros escritos, me dijo  ‘doctor, habría que pensar como era ser juez en esos tiempos’, y yo le contesté mal y le dije que habría que pensar lo que era ser preso en esos tiempos.”

    “Un gran profesor de Derecho Penal que tuve en aquellos años, Ricardo C. Nuñez, tuvo el valor de denunciar a todo el Tribunal Superior de Justicia de eso años. Eso deberíamos hacer nosotros.”

    “Agradezco al Dr. Gerardo Battistón y al Dr. Miguel Martínez quienes llevaron el peso de este proceso.”

    “El día que llevaron a los presos a hacer la requisa en la que murió Bauducco, en el patio, estaba a cargo la guardia de Enrique Pedro Mones Ruiz. Al golpear a Bauducco, él ya venia muy golpeado, quedó semidesvanecido. Miguel Angel Pérez le pidió que se levantara o lo mataba, y sabemos que le pidió autorización a su jefe Mones Ruiz. Éste asintió y le descerrajó un tiro en la cara, en el pómulo derecho. Debe haber pocos homicidios que contengan tantos testigos y tan precisos. Era lo único que tenían para mirar.”

    “Es imposible creerle a Miguel Angel Pérez la versión que dio sobre el hecho. Es imposible creer el pedido de perdón que le hizo Pérez a la familia de Bauducco.”

    “Mones Ruiz es doblemente criminal, porque era el jefe. Dio varias versiones distintas. En un momento dijo que el no vio cuando Pérez dio el disparo, porque se había ido a hablar con una novia. Después dijo que se había ido a llevar a un detenido. No consta registro que hubiera habido un detenido pedido para ese día. Las versiones son grotescas. Esto hace que el hecho encuadre en el artículo 80.”

    “La indefensión y la alevosía. No hay nada que nos haga más vulnerables que la desnudez y en cuanto a la participación de dos o más personas.”

    “Veintiséis de los treinta presos estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que Videla, como titular del Poder Ejecutivo, es responsable. Eran rehenes políticos.”

    “La Fiscalía se había olvidado de señalar la responsabilidad penal de Videla, de los jueces (Puga era el único vivo), de los fiscales Ali y Cornejo, de Otero Alvarez y de los defensores oficiales Haro y Luis Eduardo Molina.
    La fiscal se ofuscó mucho cuando la juez le corrió vista. Se apartó por considerar que ella era secretaria de Haro y sentía violencia moral. Pidió que la jueza desglose la causa para no retrasar el juicio.”

    “La jueza también pidió apartarse, porque su marido era abogado de Cornejo. Pero se aparta y luego desglosa la causa. Sin notificar a las partes. Por eso no están acá en este juicio. Les hicieron el favor de que no aparecieran en la foto junto a Videla y a Menéndez en este juicio. Demoraron la causa. Fíjense lo que hizo este tribunal, y no porque quiera halagarlos, que contrasta con las demoras en la instrucción.”

    “Lo que hizo la Cámara Federal, esperando el indulto de Menéndez, tomándole declaración a los presos que ya habían declarado en la instrucción.”

    “En cuanto a la aplicación de tormentos a Dora Caffieri y Bauducco en la D2 no podemos pedir pena porque no se acreditó el hecho.”

    “Padecimientos y tormentos aplicados en la UP1, responsables Mones Ruiz, Gustavo Alsina, 15 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua.”

    “Por la muerte de Raúl Bauducco, a Jorge Rafael Videla como autor mediato, a Luciano Benjamín Menéndez, a Víctor Pino Cano. A los tres pedimos cadena perpetua, a cumplir en cárcel común. Pero no una como el penal de San Martín, una que humanamente los contemple como seres humanos, a pesar de su condición de criminales.”

    “Perpetua para Miguel Angel Pérez y el teniente coronel Enrique Pedro Mones Ruiz, con inhabilitación perpetua y también en cárcel común.”

    “Lo que dije al principio lo quiero decir ahora más tranquilo. Nunca pensé que iba a venir ni que iba a alegar en este juicio. Sigo confiando en los dos colegas que asumieron el peso de este juicio. Creo que esta causa deberíamos agradecer en general a todos los ex presos que sobrevivieron y nos permitieron conocer estos horrores. Especialmente a Fermín Herrera, que logró en Rawson que lo escuchara un juez federal y se abriera esta causa.”

    “Queda en mandos de este tribunal señalar quiénes fueron los asesinos y aplicar las condenas.”
     
    “Y, por último, anular los procesamientos de Dora Caffieri y Raul Bauducco en la causa Muñoz y reivindicar el buen nombre y honor de ellos y de todos los presos que fueron asesinados sin oportunidad de defenderse.”

     
    Al cierre de la jornada, declaró Miguel Ceballos, el último representante de las querellas. Al comenzar su exposición agradeció al ex presidente Néstor Carlos Kirchner por haber sido "el impulsor de la realización de estos juicios". Coincidió con las penas impuestas con las demás querellas.

    Luego de finalizado, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo 30 de noviembre, donde comenzará su alegato Maximiliano Harabedian y después será el turno de Carlos Gonella, ambos representantes del Ministerio Público Fiscal.

    Informe: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba) y José Ferrer (Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba).

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