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    Rechazan planteo de la ex jueza Parrilli contra su destitución

    Lo resolvió el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires. La ex magistrada había presentado un recurso por arbitrariedad contra la decisión del jury de enjuiciamiento que, en el año 2009, dispusiera la remoción de su cargo. Fallo completo

    El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó un planteo de la ex jueza Rosa Elsa Parrilli, quien buscaba el rechazo de su destitución por entender que el jurado de enjuiciamiento que la destituyó de su cargo había actuado con “arbitrariedad”.

    Según la jueza Ana María Conde, los cuestionamientos de Parrilli “sólo muestran su discrepancia con los argumentos que sustentaron la resolución contraria a su pretensión”. Además, Conde agregó que “la queja acerca de la violación de la garantía de imparcialidad, está basada en simples suposiciones”.

    Asimismo, la jueza del máximo tribunal de la Ciudad entendió que “el Tribunal Superior de Justicia no puede sustituir al Jurado de Enjuiciamiento en su deliberación, ya sea en lo que atañe al encuadramiento de los hechos en las causales constitucionales de destitución o a la apreciación de la prueba de las acciones que motivaron la acusación, pues ello constituye un ámbito reservado al exclusivo juicio de dicho órgano conforme a la Constitución de la CABA y a la doctrina del Tribunal Supremo”.

    En ese marco, Conde indicó que “no hay lugar para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria en orden a si la conducta reprochada a Parrilli, desarrollada ‘extramuros’, es decir fuera del ejercicio específico de sus atribuciones de magistrada, afecta su idoneidad para el desempeño de la función, o si tiene o no tiene ‘gravedad’ como para tipificar la causal de mal desempeño prevista en la Constitución local, cuestiones que son nucleares en los agravios desarrollados por la recurrente”.

    Los jueces Luis Lozano y Carlos Balbín –quien actuó como subrogante- también rechazaron el plateo de Parrilli por entender que el Superior Tribunal no podía revisar el mérito de lo actuado por el jurado de enjuiciamiento.

    La jueza Alicia Ruiz, por su parte, también rechazó el planteo de Parrilli y expresó que “la apelación innecesaria e indebida de la condición de magistrado en el espacio público, el uso de calificativos agraviantes o discriminatorios no son actos de menor entidad ni pueden entenderse como faltas al decoro. En un estado de derecho el efecto performativo del discurso de los jueces siempre va más allá de las sentencias que dictan, y por ello no son admisibles excusas o invocaciones atendibles para otros”.

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