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    Accidentes laborales: rechazan el pago de rentas periódicas

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo que había declarado la inconstitucionalidad de aquel régimen fijado en la Ley de Riesgo del Trabajo. Ordenó que se abone en un solo pago una prestación
    Informe de Prensa Nº 82                                       Buenos Aires, 25de junio de 2008

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de renta periódica previsto en la ley de Riesgos del trabajo (24.557) y, por consiguiente, condenado a Berkley ART S.A. a abonar en un solo pago la prestación demandada por la viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral.
     El Tribunal sostuvo, al compartir los fundamentos de la Cámara, que en la causa se configuraba un agravio constitucional, pues la aplicación del citado régimen conducía a la actora a un verdadero empobrecimiento, ya que el accidentado aportaba a su hogar un ingreso mensual entre 928 y 1.430 pesos, mientras que el importe de la renta mensual otorgado por la aseguradora era de $ 397,45. Esta situación, según el criterio de la Corte, colocaba a la viuda apenas por encima de la línea de pobreza y no resultaba idóneo para satisfacer sus necesidades actuales.
    Con cita del precedente Milone, de octubre de 2004, la Corte sostuvo que el sistema establecido por la Ley 24.557 impide a los derechohabientes, que reclaman en un pago único el capital, el ejercicio de un ámbito de libertad constitucionalmente protegido, en el que se inserta la formulación de su proyecto de vida, ya modificado traumáticamente por la muerte del trabajador. 
    El tribunal argumentó que no era obstáculo para declarar la inconstitucionalidad en el caso, que el decreto 1278/2000 –que no había sido de aplicación en Milone- hubiese agregado a la renta periódica una compensación adicional de pago único de 50.000 pesos, puesto que, si bien esta modificación pretendió dar satisfacción a necesidades impostergables y traduce una mejora de las prestaciones originarias del sistema, el pago adicional no alcanzaba a desvirtuar las conclusiones antedichas, toda vez que su percepción no dejaba de conculcar el derecho del beneficiario a disponer libremente de la totalidad de su crédito, según sus necesidades. 
    La sentencia, dictada en el expediente Suarez Guimbard c. Siembra AFJP S.A., fue firmada por los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni. 
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Gustavo Eduardo Villanueva, el 2 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocim