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    Debate: la AFIP y los embargos sin orden judicial previa

    La Corte Suprema realizó una audiencia pública que trató el tema de la constitucionalidad de un artículo de la ley 11.683, que faculta a la AFIP a embargar bienes sin orden judicial previa, en la causa 'AFIP c/ Intercorp S.R.L. s/ejecución fiscal
     
    Informe de Prensa N° 94                             Buenos Aires, 16 de julio de 2008
     
    En una Audiencia Pública realizada hoy en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se abordaron cuestiones referidas a las facultades de la AFIP para adoptar medidas cautelares respecto de los bienes de los contribuyentes.
     
    El máximo tribunal escuchó las posiciones de las partes interesadas respecto de la constitucionalidad del artículo 92 de la ley 11.683 que faculta a los agentes fiscales a trabar embargos sobre bienes sin orden judicial previa.
     
    En representación del Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), institución aceptada como Amicus Curiae del Tribunal, expuso el contador Santiago Montoya, quien se refirió al funcionamiento de diversas administraciones tributarias de otros países donde se aplican criterios similares en materia de ejecución fiscal a los utilizados en la Argentina.
     
    El doctor Jorge Coraita, representante legal de Intercorp SRL (empresa demandada por la AFIP-DGI), objetó la facultad de la AFIP para ordenar embargos, “decisión que le corresponde tomar a un juez”, sostuvo.
     
    Eliseo Devoto, en representación de la AFIP, defendió el rol que cumple la AFIP y sus agentes fiscales en el marco de la normativa vigente.
     
    Los ministros de la Corte Suprema de Justicia doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni realizaron preguntas a las partes.
     
    Los magistrados interrogaron a los participantes sobre las siguientes cuestiones: constitucionalidad de la traba de embargos por parte de la AFIP; razones por las cuales el fisco no solicita al juez que libre la orden respectiva; posible afectación del derecho de defensa en juicio; discrecionalidad por parte del agente fiscal respecto de la elección del bien sobre el cual se traba la medida, entre otras. 
     
     
     
     
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