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    Gualeguaychú: disponen que la causa por el corte del puente vuelva al juzgado de origen

    Lo resolvió la Cámara Federal de Paraná. Declaró mal concedida la apelación contra la decisión que había rechazado un pedido para que diez asambleístas sean indagados. Es en el marco de una denuncia presentada por el Estado nacional. Fallo completo

    La Cámara Federal de Paraná declaró, por mayoría, mal concedido el recurso de apelación presentado por la fiscal Daniela Neyra, contra la decisión del juez Gustavo Pimentel que había desestimado el pedido del Poder Ejecutivo nacional para que diez asambleístas de Gualeguaychú sean indagados, en el marco de la denuncia penal del Estado por los cortes del puente internacional.

    Así, el tribunal remitió el expediente al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay para "la readecuación del trámite".

    Según la Cámara, "la forma en la que viene encarada la investigación del caso que nos ocupa impide hasta el momento conocer cuál o cuáles serían las conductas típicas concretas y quienes serían –en su caso- los sujetos activos de las mismas en orden al material cargoso que se pudiere reunir".

    "Si la instrucción propiamente dicha aún no se ha iniciado, el Ministerio Público Fiscal carece de agravio para alzarse contra lo resuelto por el Magistrado respecto de una pretensión ejercida por quien se constituyera en querellante y respecto de cuya petición el Ministerio Público no sólo se mostró ajeno sino que además consideró innecesaria y superflua", señaló.

    En ese marco, aseguró, "debemos necesariamente concluir que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal ha sido mal concedido, lo que así propiciamos se declare".

    Ante ello, el tribunal hizo saber al juez de primera instancia que  correspondería otorgar nueva vista al Ministerio Público Fiscal a los efectos de que, en caso de considerarlo oportuno, "realice el pertinente requerimiento fiscal con apego a los arts. 180, 188 y 195 párr. primero del C.P.P.N. Fecho y en consonancia con el eventual requerimiento, realizar un saneamiento de las actuaciones acumuladas, formando tantos expedientes como pudieren corresponder atendiendo a las diversas realidades de los hechos por los que concretamente se pudiere requerir y considerando muy especialmente que en virtud de lo prolongado del lapso documentado, algunos hechos podrían haber sido alcanzados por la prescripción".

    Cabe recordar que el Gobierno, constituido como parte querellante en la causa, había pedido la citación a indagatoria de diez manifestantes por hechos que calificó como homicidio culposo, amenazas, amenazas agravadas, daños a bienes públicos, entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes, instigación a cometer delitos, intimidación pública, apología del delito, otros atentados al orden público, delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, atentados al orden constitucional y a la vida democrática, sedición, atentado y resistencia contra la autoridad y encubrimiento.

    El juez Pimentel había rechazado la pretensión del Ejecutivo nacional, basándose en el “contexto social imperante” en torno al corte del puente. Esa decisión fue apelada por la fiscalía.

     

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